REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Ciudad Bolívar
Sección Adolescente
Ciudad Bolivar, 9 de Octubre de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2005-003171
ASUNTO : FP01-P-2005-003171


RESOLUCION N° PJ0142006000107


Revisada como han sido las presentes actuaciones cursante en la presente Causa; a los fines de proseguir con el proceso; debido a la imposibilidad que se ha hecho de ubicar a la adolescente: xxxx. Esta Sala Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, a los fines de pronunciarse: hace las siguientes observaciones: En fecha 21 de Noviembre de 2005, se celebró Audiencia Preliminar a la adolescente xxxx, en la cual las partes presentaron un acuerdo conciliatorio, el cual fue homologado en fecha 25 de Noviembre del 2006; llegándose a las siguientes obligaciones pactadas a cumplir por parte de la adolescente xxxx, 1) deberá respetar a la víctima xxxx, así como a sus familiares. 2) No deberá incurrir en nuevos hechos punibles. 3) el Tribunal le impone la obligación de presentarse periódicamente por ante la sede de este Tribunal una vez al mes, cada (30) días. 4) Deberá un curso de formación educativa en el taller Angostura. Se suspende el proceso a Prueba por el lapso de seis meses. Se le advierte a la joven, que cualquier cambio de residencia, debe ser comunicado al Ministerio Público. Obligaciones que deberá cumplir la joven adulto por el plazo de seis (06) meses.

En fecha 04 de Abril del 2006, la Lic. EDILIA ROJAS, consigna Informe correspondiente a la Adolescente, a través de la cual da a conocer al Tribunal que la mencionada adolescente se encuentra incumpliendo.
En fecha 17 de Abril de 2006, se ordenó y libró citación a la adolescente , a fin de comparecer el día 20 de Abril del 2006, a las 9:00 am, siendo consignada la boleta sin firmar, debido a que según resultado, la casa ubicada en la dirección dada se encontraba sola.

En fecha 24 de Abril de 2006, se consigna nuevo informe de la Lic Edilia Rojas donde expresa que la referida adolescente, no realizó ningún curso ante el Taller Angostura ni se encuenra cumpliendo con las presentaciones respectivas.
En fecha 25 de Abril del 2006, se dictó auto ordenando citar nuevamente a la adolescente xxxx, para el día 28 de Abril del 2006, a las 9:30, teniendo como resultado, que la adolescente es desconocida en el Sector.

En fecha 05 de Mayo, se ordenó remitir las actuaciones a Fiscalía en vista del incumplimiento de la Conciliación.

En fecha 19 de Septiembre del presente año, fue consignado escrito de la Fiscal del Ministerio Público, donde solicita a esta Sala, fije Audiencia Oral, para oír a la adolescente el motivo del incumplimiento de lo pautado. En esa misma fecha se ordenó incluír en el listado de relación de Audiencias, en la Agenda única a fin de que se fije fecha para la celebración de la misma en la presente Causa. Fue fijada la Audiencia para el día09 de Octubre del 2006 a las 9:00 a.m. librándose las correspondientes boletas de notificación.

En fecha 09 de Octubre, día y hora fijada para la celebración de la Audiencia, compareció la Madre de la adolescente, ciudadana: EUDIS MADRID, madre de la adolescente, quien manifestó que su hija no había podido venir porque estaba en la Mina pero que no sabía exactamente donde.

Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente de este Primero Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 49 Ejusdem, en cuanto a la celeridad procesal, debido proceso aunado a que ha sido infructífera las citaciones que han sido libradas a la dirección por el suministrada; es por lo que conforme al Artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se declara en rebeldía a la adolescente: xxxx, Cédula de Identidad N° xxxx, en consecuencia, se ordena su ubicación y traslado hasta la Sede de este Tribunal, en horas comprendidas desde las 8:30 a.m. y 03:30 p.m. quedando vigente dicho mandato hasta tanto se haga efectivo. Oficiar lo conducente a los Organismos Policiales correspondientes, donde deberán participar a este Tribunal una vez ejecutado lo aquí ordenado. Siempre resguardando la integridad física y los derechos humanos del adolescente prenombrado.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

Dra. AMADA HIDALGO COVA

SECRETARIA DE SALA

DRA. EVERGLIS CAMPOS