REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Ciudad Bolívar
Sección Adolescente
Ciudad Bolivar, 9 de Octubre de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : FP01-D-2005-000116
ASUNTO : FP01-D-2005-000116


RESOLUCION N° PJ0142006000108

Revisada como han sido las presentes actuaciones cursante en la presente Causa; a los fines de proseguir con el proceso; debido a la imposibilidad que se ha hecho de ubicar al adolescente: xxxx. Esta Sala Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, a los fines de pronunciarse: hace las siguientes observaciones: En fecha 23 de Julio de 2005, se celebró Audiencia de Presentación del adolescente, xxxx, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana xxx; donde esta misma Sala acordó Procedimiento Ordinario y como medida cautelar, la prevista en el artículo 582 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente con presentación ante este Tribunal cada 15 días..
En fecha: 3 de Agosto del 2005, fue consignada la Acusación por parte del Ministerio Público.

En fecha: 5 de Agosto del 2005, se ordenó fijar fecha para la celebración de la Audiencia Preliminar para el día: 21 de Octubre del 2005 a las 10:30 a.m. librándose las respectivas boletas de notificación, teniendo como resultado en relación al adolescente, no fue ubicado porque no se especifica exactamente la dirección del mismo. En virtud de ello fue diferida y fijada nueva fecha para el día 15 de Noviembre del 2005 a las 11:30 a.m. Se libraron las correspondientes boletas de notificaciones, siendo consignadas debidamente firmadas.

En fecha: 15 de Noviembre del 2005, se celebró la Audiencia Preliminar, donde por decisión entre las partes, presentaron Acuerdo Conciliatorio, el cual fue homologado el 18 de Noviembre del 2005, en el cual se le imponen al adolescente las siguientes obligaciones: 1.- Consignar Constancia de Inscripción y de Estudio dentro de 15 días y de Notas cada tres (3) Meses. 2.- Presentarse una vez al mes por ante este Tribunal. 3.- Se suspendió el Proceso a Prueba por el lapso de Seis (6) meses.

En fecha 19 de Septiembre, se recibió escrito de la Fiscalía Novena de Adolescente, donde solicita a esta Sala se fije una Audiencia Oral a fin de oír al adolescente el motivo del incumplimiento de las obligaciones.

En fecha: 25 de Septiembre del 2006, la Dra. MARTHA PEREZ NUÑEZ, Defensora Pública Segunda en Materia de Adolescente y Abogado asistente del adolescente xxxx, consiga Boletín de Calificaciones correspondiente al adolescente, donde acredita que aprobó el año escolar 2005-2006.

En fecha 04 de Octubre del 2006, se ordenó fijar fecha para la celebración de la referida Audiencia Oral; la cual fue fijada para el día 09 de Octubre del 2006, a las 8:30 a.m. librándose las boletas de nitificaciones correspondientes a las partes.
En fecha: 09 de Octubre del 2006, fecha y hora fijada para celebrarse la Audiencia Oral, se observo la falta de comparecencia del adolescente. por lo que se solicitó de la Lic. EDILIA ROJAS, consignara informe referido al adolescente, donde la misma mediante registro del libro de Presentaciones llevados por éste Tribunal se evidencia que el adolescente se encuentra incumpliendo con sus presentaciones

Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente de este Primero Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 49 Ejusdem, en cuanto a la celeridad procesal, debido proceso aunado a que ha sido infructífera las citaciones que han sido libradas a la dirección por el suministrada; es por lo que conforme al Artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se declara en rebeldía al adolescente: xxx, Cédula de Identidad N° 20.772.381, en consecuencia, se ordena su ubicación y traslado hasta la Sede de este Tribunal, en horas comprendidas desde las 8:30 a.m. y 03:30 p.m. quedando vigente dicho mandato hasta tanto se haga efectivo. Oficiar lo conducente a los Organismos Policiales correspondientes, donde deberán participar a este Tribunal una vez ejecutado lo aquí ordenado. Siempre resguardando la integridad física y los derechos humanos del adolescente prenombrado.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

Dra. AMADA HIDALGO COVA

SECRETARIA DE SALA

DRA. EVERGLIS CAMPOS