REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Ciudad Bolívar
Sección Adolescente
Ciudad Bolivar, 4 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-D-2006-000100
ASUNTO : FP01-D-2006-000100
RESOLUCION N° PJ0142006000105
Revisada como han sido las presentes actuaciones cursante en la presente Causa, signada con el N° FP01-D-2006-100, que se le sigue al adolescente: xxxx, a quien se le acusa de la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; a quien se le ha fijado la celebración de la Audiencia Preliminar, observándose, que no se ha podido realizar la Audiencia Preliminar que han sido fijadas en diferentes oportunidades, por la falta de comparecencia del adolescente a la misma; aunado a ello, que el adolescente se encuentra impuesto de una Medida Cautelar dictada por esta misma Sala en fecha: 28 de Mayo del 2006; donde además de imponerlo de la Medida con Fiadores prevista en el artículo 582 literal “G”, de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente; tenía además la obligación de presentarse por ante este Tribunal periódicamente cada 8 días, conforme al literal “C” de la misma Ley Orgánica., incumpliendo de esta manera con el régimen de presentación, tal como se evidencia del Informe suscrito por la Lic. EDILIA ROJAS, cursante en el folio 89, donde da a conocer que el adolescente en mención no hace sus presentaciones desde el mes de Julio, que lo hizo el día 03. A los fines de proseguir con el proceso; debido a la imposibilidad que se ha hecho además de ubicar al adolescente: xxxx en vista de que esta Sala ha citado en varias oportunidades a las ciudadanas: Basanta Castellanos Editar de los Ángeles y Castellano Briceño Mary Dulga , quienes en su carácter de Fiadores del adolescente en la presente Causa, donde la misma se comprometieran hacer comparecer al adolescente, siendo infructuosa la gestión, manifestando la ciudadana: Mary Pulga Castellano Briceño en fecha; 02 de Octubre del 2006, cuando hizo acto de presencia a esta Sala, que tuvo conocimiento que el adolescente se encuentra en Caicara del Orinoco, Sector Morichalito, porque su mamá se lo había llevado después del problema, que la madre del adolescente se había comunicado telefónicamente con esta ciudadana, quien le manifestó sobre su comparecencia al Tribunal de su hijo, donde ésta le respondió que ella no podía hacer nada porque estaba en un campo lejos de su casa.
Tomando en cuenta: 1.- Que el adolescente se encuentra incumpliendo sus presentaciones periódicas las cuales son de cada 8 días. 2.- Que el adolescente no solicitó autorización para salir de la jurisdicción. 3.- Que no ha comparecido a las Audiencias fijadas por esta Sala.
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente de este Primero Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 49 Ejusdem, en cuanto a la celeridad procesal, debido proceso aunado a que ha sido infructífera las citaciones que han sido libradas a la dirección por el suministrada; es por lo que conforme al Artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se declara en rebeldía a la adolescente: xxxx, Cédula de Identidad N° xxxx, en consecuencia, se ordena su Captura, traslado e ingreso del mismo en la Entidad Socio Educativa del Sistema de Responsabilidad Penal de varones de esta localidad, quedando vigente dicho mandato hasta tanto se haga efectivo. Oficiar lo conducente a los Organismos Policiales correspondientes, tanto de esta localidad como los de la Caicara del Orinoco, en la dirección suministrada por la Fiadora. De sus buenos oficios participar a este Tribunal una vez ejecutado lo aquí ordenado. Siempre resguardando la integridad física y los derechos humanos del adolescente prenombrado, resguardándose la identidad del mismo ante los medios de Comunicación. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
DRA. AMADA HIDAL COVA
LA SECERETARIA DE SALA
DRA. NATACHA TAUIL