REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Ciudad Bolívar
Sección Adolescente
Ciudad Bolivar, 3 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-D-2006-000136
ASUNTO : FP01-D-2006-000136


RESOLUCION N° PJ0142006000103

Revisada como han sido las actuaciones cursante en la presente Causa; a los fines de proseguir con el proceso iniciado por Fiscalía del Ministerio Público, por un hecho punible, donde señala estar incursa, la adolescente: xxxx, donde en vista de ello este Tribunal ordenó, citación a la mencionada adolescente a los fines de que la mencionada se ponga a derecho y nombre Defensor para su asistencia. Esta Sala Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, a los fines de pronunciarse en vista de que han sido infructuosas las citaciones libradas a la adolescente, hace las siguientes observaciones: En fecha 07 de Agosto del 2006, se le dio entrada por ante esta Sala a las presentes actuaciones a la cual le fue signada como FP01-D-2006-000136, remitida de la Fiscalía Novena del Ministerio Público donde cursan ciertas actuaciones, dada investigación contenida con nomenclatura CICPC H-037-385 en el cual, estiman presencia de un hecho punible de acción pública, suscitado en fecha: 17 de Junio del 2006, donde aparece como víctima el adolescente: xxxx, quien resultara presuntamente apuñaleado a la altura del abdomen. y se fijo la audiencia de imputación correspondiente al adolescente prenombrado.
En fecha: 20 de Septiembre del 2006, se libró nueva citación a la adolescente: xxxx, a fin de que compareciera el 25-09-06, a las 10:30 a.m. para nombrar Defensor, que la asista en la presente causa, a la misma dirección, considerando que tuviera un resultado diferente, siendo consignada dicha Boleta, debidamente recibida y firmada por una Prima de la adolescente de nombre xxx; quien manifestó que su prima se mudó y que desconoce el sitio de su ubicación pero que la Boleta se la va a hacer llegar a travéz de su hermano. En fecha 26 de Septiembre del 2006, se libró nuevamente una Boleta de Citación, dado lo expuesto por la prima de la adolescente para ver si daban alguna información acerca de la ubicación de la adolescente: xxx, donde fue debidamente recibida y firmada por otro primo, de nombre xxxx, donde la fecha pautada a presentarse era el 29 de Septiembre del 2006, a las 10:00 de la mañana. Como puede observarse, ha sido infructuosa las citaciones libradas a la adolescente; donde por manifestación de uno de los primos de la misma, manifestara no saber donde ubicarla pero que le hará llegar la Boleta con su hermano, cosa que observa esta Sala como contradictoria y hace presumir que no quieren dar información acerca de la ubicación de la adolescente. Considerando que se encuentra un proceso a iniciar por ante esta Sala en contra de la ya precitada adolescente y no se ha podido ubicar, es por lo que, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente de este Primero Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 49 Ejusdem, en cuanto a la celeridad procesal, debido proceso aunado a que ha sido infructífera las citaciones que han sido libradas a la dirección por el suministrada; es por lo que conforme al Artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se declara en rebeldía a la adolescente: xxxx, Cédula de Identidad N° xxxx en consecuencia, se ordena su ubicación y traslado de la adolescente, hasta la Sede de este Tribunal, en horas comprendidas desde las 8:30 a.m. y 03:30 p.m. quedando, vigente dicho mandato hasta tanto se haga efectiva. En consecuencia se Ordena, Oficiar lo conducente a los Organismos Policiales correspondientes, de esta localidad, a fín que se cumpla con lo ordenado, donde además deberán participar a este Tribunal la resulta del mismo .una vez ejecutado lo aquí ordenado. Siempre resguardando la integridad física y los derechos humanos de la adolescente prenombrada.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
DRA. AMADA HIDALGO COVA
LA SECRETARIA DE SALA

DRA. INGRID CASTRO