REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Ciudad Bolívar
Sección Adolescente
Ciudad Bolivar, 20 de Octubre de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : FP01-D-2006-000126
ASUNTO : FP01-D-2006-000126


RESOLUCION N° PJ0142006000118


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Corresponde a este Juzgado en Función de Control Sección Adolescente, pronunciarse en la presente Causa relacionada con el adolescente: xxxx; visto el Acta de fecha: 16 de Octubre del año 2006, donde la madre del adolescente Ciudadana: Luz Teppa, C.I: 8.175.982 consigna Copia del Acta de Defunción de quien en vida se llamara: xxxx, la cual cursa en el folio (71) del presente expediente, evidenciándose con ello su fallecimiento a consecuencia de: SHOCK HIPOVOLEMICA, por Accidente Vial, en fecha: 10 de Octubre del año 2006. Por tal motivo, este Tribunal procede a dictar el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con lo establecido en el Art. 561 literal "D" de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente, en concordancia con los Arts. 318 ordinal 3° y 322 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos.


I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Adolescente: xxxx, contaba con xx años de edad, Cédula de Identidad N° xxxx, estaba residenciado en xxxx.

Ministerio Público: Dra. MERALDA RONDON CHAVARRI.

Defensores Privados: Dres. MANUEL BRAVO y NORBETO BAPSISTA, IMPRE 342.492 y 32.279 respectivamente.

II
ENUNCIAMIENTO DE LOS HECHOS

Los hechos del presente proceso se encuentran contenidos en las Actas y en la Acusación Fiscal, en los siguientes términos: “Esta representación Fiscal tuvo conocimiento de la aprehensión del adolescente xxxx, la cual fue practicada el día de ayer 16-07-2006, a las 03:05 horas de la tarde, dicha aprehensión fue realizada específicamente por los funcionarios Acevedo Rattiz Antonio José y Mago Henry, adscritos a la Comisaría Policial de Maipure, quienes se encontraban realizando labores de patrullaje, cuando recibieron el llamado de que se trasladaran hasta el barrio Marhuanta norte, calle La Lajita, donde presuntamente se encontraba una adolescente que había sido golpeada por un sujeto quien presuntamente quiso abusar sexualmente de esta, trasladándose al lugar y encontrando en la dirección antes mencionada a la adolescente xxx, de xx años de edad, quien manifestó que un joven de nombre xx quiso abusar sexualmente de ella golpeándola en repetidas oportunidades, procediendo a realizar un recorrido minucioso por el sector en mención logrando avistar a un sujeto en frente de una residencia en la cual estaba un velorio, de inmediato esta lo identificó como la persona que quiso abusar de ella, procediendo a solicitarle los acompañara hasta la Comisaría donde se identificó como xxxx, de 16 años de edad. Ahora bien, la conducta desplegada por el adolescente imputado se subsume en el tipo penal que configura el delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el capitulo II, titulo IX ejusdem, en perjuicio de la adolescente xxx.

III

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION

Consta de Certificado de Defunción el cual corre inserto al folio Setenta y Uno (71) del presente expediente, que el adolescente: xxx, falleció en fecha: 26 de Mayo del año 2005, a los 18 años de edad, a consecuencia de: SHOK HIPOVOLEMICO, por accidente vial, según Certificado Médico Forense del Dr: LUIS G. SANCHEZ

Probada como ha sido la muerte del adolescente: xxxx, se extingue la acción penal ya que la falta de este sujeto procesal principal, que es el objeto de la imputación, no puede haber proceso; en consecuencia está acreditada la causal de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con el Artículo 561, literal "D" de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente, en concordancia con el Art. 318 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del Art. 537 de la citada Ley Orgánica, por resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción; y en el caso que nos ocupa, dada la no existencia del acusado, resulta imposible imponer una sanción, razón por lo que esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a Derecho es acordar en la Dispositiva de la presente Sentencia el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, como en efecto así se decide.
IV
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo en Función de Control de la Sección Penal de Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad que le confiere la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al adolescente: xxxx, de conformidad con lo establecido en el Art. 561 literal "D" de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente, en concordancia con los Articulo. 48 ordinal 1°, 318 ordinal 3° y 322 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el capitulo II, titulo IX ejusdem, en perjuicio de la adolescente xxx.
Notifíquese a las partes.

Se acuerda remitir la presente Causa al Tribunal de Ejecución en su oportunidad. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo en Función de Control de la Sección Penal de Adolescente. En Ciudad Bolívar, a los 20 días del Mes de Octubre del 2006.

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,

DRA. AMADA HIDALGO COVA.
LA SECRETARIA DE SALA

DRA. EVERGLIS CAMPOS