REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Ciudad Bolívar
Sección Adolescente
Ciudad Bolivar, 19 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-D-2006-000139
ASUNTO : FP01-D-2006-000139
RESOLUCION N° PJ0142006000117
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, conforme a lo establecido a las previsiones y formalidades establecidas en los artículos 571, 576 y 577 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con motivo del proceso que se le sigue al adolescente DEIVIS JESUS HERNANDEZ CARRION, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad V-21.262.585, residenciado en Barrio Venezuela, Calle Principal, Casa 157, hijo de Marisol Carrión García; representado en este acto por el Defensor Privado Dr. ALEXI RENE PERDOMO, adolescente éste a quien la Dra. EGLIS GONZALEZ GRAFFE, en su carácter de Fiscal Auxiliar del Ministerio Público en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescente le ha acusado por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 Ordinales 3 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano JESUS ALBERTO CORREA, solicitando el enjuiciamiento del adolescente, admisión de la acusación, de los medios de pruebas promovidas, así como medida definitiva, la prevista en el artículo 620 Literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevé Medida Privativa de Libertad, por el lapso de 5 años, alegando: Que en fecha 03-08-06, siendo las 09:00 de la mañana, el ciudadano Jesús Alberto Correa, se trasladaba para un Taller en el Barrio las Moreas, cuando avisto a una señora catira parada en una esquina como mareada, quien parecía caerse, y al verla en esas condiciones se paro para prestarle auxilio, en el momento en que estaba abriendo la puerta, llegaron dos ciudadanos apuntándolo con arma de fuego quienes le dijeron que eso era un atraco, procediendo a montarlo en el carro y salieron del lugar cuando a pocos metros le dijeron que parara el carro y uno de los sujetos lo apuntaba el mismo se paso para la parte delantera y seguidamente pasaron a la víctima a la parte trasera del vehículo tirándolo en el piso del mismo, la mujer antes señalada se encontraba sentada en la parte delantera portando un arma de fuego, luego de circular por largo tiempo se detuvo el carro para que la ciudadana se quedara, quienes siguieron circulando alrededor de una hora para que bajara el conductor del carro, dándose cuenta que estaba en el Puente Candelaria donde fue amarrado con la trenza de los zapatos, como pudo se soltó de las amarras y fue auxiliado por un ciudadano para llamar al 171 y denunciar lo sucedido y de esos hechos dieron conocimiento a la Comisaría Policial N° 01 de Héres.
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, dictar el auto de enjuiciamiento en el proceso que se le sigue al adolescente HERNANDEZ CARRION DEIVIS JESUS, up supra identificado. Por lo que antes de decidir observa; luego de ser oídas los planteamientos de las partes y sus argumentaciones; Fiscalía, Adolescente. Víctima y Defensa, así como revisadas han sido, cada una de las actas procesales que cursan en la presente causa, considera este Tribunal que el hecho punible visible, según las circunstancias de los hechos expuestos por la Vindicta Pública; se encuentra acreditados en los mismos elementos de convicción que fueran considerados como tal para dictar en su oportunidad el Auto de Calificación de Procedimiento y que hoy tome esta Sala de Control en cuenta para dictar el auto de Enjuiciamiento, aunado a la deposición de la víctima en la Audiencia que señala en forma enfática al adolescente como una de las personas que participó en el hecho punible. Elementos éstos que son: 1.- Acta Policial de fecha 03-08-06 suscrita por el funcionario Herrera Jesús, quien deja constancia de que en compañía del agente Adrián León, ambos adscritos a la Comisaría Policial de Heres, una vez informado de la ocurrencia de un hecho punible por la central del 171, específicamente habían despojado de un vehículo a un ciudadano, avistado el vehículo dada las características proceden a su persecución, dan la voz de alto y posterior aprehensión, realizan inspección a las personas ocupantes del vehículo. Siendo uno de ellos el adolescente presente, siendo identificado como DEIVIS JESUS HERNANDEZ CARRION, conjuntamente con dos adulto, siendo señalado tanto por los funcionarios como la víctima como quien manejaba el vehículo objeto del presente proceso. 2.- Acta de denuncia de fecha 03-08-06 interpuesta ante la Comisaría Policial de Heres, por el ciudadano Jesús Alberto Correa, el cual deja constancia escrita con detalles de las circunstancias de modo operando, como se llevó a cabo el despojo de su vehículo, de cuantas personas participaron, tiempo y lugar de la ocurrencia y de donde fue abandonado, manifestando a preguntas formuladas que en el momento de que fue despojado del vehículo eran 2 sujetos y una mujer. Observando la sala que fueron aprehendidos por la Comisión policial tres sujetos. 3.- Acta de entrevista de fecha 03-08-06, por ante el Departamento de Sustanciación de la Comisaría de Heres de los funcionarios Jesús Rafael Herrera y Adrián Rafael León, donde ambos coinciden en sus deposiciones dejándose constancia que de su contenido ratifican lo expuesto y suscrito por ellos en el acta policial que levantaran en este caso especifico. 4.- Acta de Investigación Penal de la misma fecha 03-08-06 suscrita por el funcionario Douglas Danelo, adscrito al CICPC, en la cual deja constancia de la comparecencia de la comisión policial con consignación de oficio 540 y 541, en la cual remiten a la orden de las diferentes fiscalías del Ministerio Público, en calidad de detenido al adolescente y a los adultos; de igual forma al vehículo que fuera recuperado. 5.- Acta de Investigación Técnica 2880 y 2881 suscritas por los funcionarios Lenin Orjuela y Douglas Danelo, adscritos al CICPC, los cuales dejan constancia tanto de la inspección al vehículo como al sitio donde fueron aprehendidos, dando a conocer; las características del vehículo, así como también la ubicación, orientación, características de serial de carrocería, modelo, placa, año, tratándose con ello del mismo vehículo recuperado. 6.- Experticia 806011 suscrita en fecha 04-08-06, por los funcionarios Daniel Patete y Ángel Sánchez Pérez, quienes dejan constancia del avalúo y experticia del vehículo recuperado, además de dar a conocer las características del mismo, al cual se le otorgó un valor real así como su estado, uso y conservación. Existiendo entre cada una de éstas actas una íntima conexión en relación con las circunstancias de hecho narradas, los extremos del delito de Robo de Vehículo Automotor por el cual se acusa, considerando suficientes elementos para dictar el Auto de Enjuiciamiento al adolescente Deivis Hernández, dada la exposición de la víctima sobre el despojo de su vehículo, bajo amenaza con arma de fuego, intervención de más de dos personas, así como cual fue la participación presuntamente del adolescente en ese hecho.
Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal Adolescente, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: De conformidad con lo establecido en el artículo 578 Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y dando cumplimiento con lo contenido en el artículo 579 Ejusdem: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la vindicta pública Dra. Eglis González, en contra del adolescente: DEIVIS JESUS HERNANDEZ CARRION, ya debidamente identificado por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 Ordinales 3 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de Jesús Alberto Correa. SEGUNDO: Se admiten las siguientes pruebas presentadas en esta Audiencia por la Vindicta Pública: a) Declaración de los funcionarios Herrera Jesús y León Adrián, por ser los funcionarios que practicaran el procedimiento donde resultara aprehendido el adolescente, siendo éstos los que pueden aclarar en Audiencia Oral y Privada sobre tales circunstancias. b) Declaración de los funcionarios Douglas Danelo y Orjuela Leni, que sin ser testigos presenciales del hecho se admiten porque practicaron inspecciones que tienen que ver con el vehículo objeto del presente proceso. c) Declaración de los funcionarios Douglas Danelo y Leni Orjuela, son admitidas por las mismas circunstancias ya que se relaciona su intervención con la existencia del lugar donde fue despojado la víctima de su vehículo. d) Declaración de los expertos Daniel Patete y Ángel Sánchez Pérez, por ser quienes pueden exponer en relación al avalúo real y experticia e) Declaración testifical del ciudadano Correa Jesús Alberto, en su condición de víctima, siendo ésta la testimonial de la persona que viviera las circunstancias y resultado del hecho punible. Pruebas éstas que son consideradas lícitas, útiles y necesarias, para el Juez de Juicio y que han sido incorporadas al proceso de la misma manera, donde además la Fiscalía en su oportunidad de promoverlas, en forma concreta, señaló la necesidad de las mismas; existiendo pertinencia en las pruebas y su vinculación con el hecho punible a probar. Por lo que se desestima la solicitud de nulidad de las pruebas por parte de la Defensa. TERCERO: En cuanto a la Medida a imponer al ciudadano Hernández Carrión Deivis Jesús, esta Sala procede a imponerle Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el artículo 582 Literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tomando en cuenta lo solicitado por el Defensor del Adolescente de alargar las presentaciones, ahora será cada Quince (15) días por ante el Tribunal de Juicio de la Sección Adolescente. CUARTO: Se ordena el enjuiciamiento del ciudadano DEIVIS JESUS HERNANDEZ CARRION, ya debidamente identificado por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 Ordinales 3 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de Jesús Alberto Correa. En consecuencia se desestima la solicitud de Sobreseimiento de la Causa.
Se ordena remitir las presentes actuaciones al referido Tribunal en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Quedando las partes debidamente notificados de este auto de enjuiciamiento por su lectura conforme lo establece el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide. Queda concluida la presente audiencia.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
DRA. AMADA HIDALGO COVA
LA SECRETARIA DE SALA
DRA. EVERGLIS CAMPOS