REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolivar, 11 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-D-2005-000137
ASUNTO : FP01-D-2005-000137


RESOLUCION N° PJ0142006000112

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


Celebrada como ha sido la Audiencia Oral, pautada en la presente causa, seguida al adolescente: xxx, venezolano, de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° xxx, domiciliado en xxx, debidamente asistido por la Dra. Martha Pérez Nuñez, Defensor Público Segundo en Materia de Responsabilidad de Adolescente. Solicitud de Audiencia hecha por la Fiscal del Ministerio Público Novena (A) Especializada, Dra. Eglis González Graffe, a fin de que el adolescente manifestara el motivo de incumplimiento de algunas de las obligaciones pactadas y establecidas en el Acta de Conciliación, cursante en el folio 73 de la presente causa. Oídas como han sido las exposiciones de las partes, verificado el cumplimiento del adolescente de cada una de las cláusulas contenidas en la referida acta por parte del Tribunal y oída la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, por parte de la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, conforme al Art. 561 literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la Causa signada con el N° FP01-D-2005-00137, seguida al adolescente; xxx, ya identificado en autos, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal en perjuicio de la Colectividad.

Solicitud basada en el cumplimiento de lo previsto en el artículo 568 de la referida Ley Orgánica, la cual viene dada por el cumplimiento de las obligaciones pactadas entre las partes, mediante una Conciliación donde se levantó Acta debidamente Homologada y suspendido el Proceso a Prueba por el lapso de Seis (6) meses.

Corresponde a este Tribunal Segundo en Funciones de Control de la Sección Penal de Adolescente pronunciarse y lo hace en los siguientes términos: En fecha 03 de Septiembre del 2005 se hace la presentación del adolescente por parte del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, artículo 277 del Código Penal. Alegando tuvo conocimiento que en fecha 02-09-2005 siendo aproximadamente las 8:45 de la noche fue practicada la aprehensión del adolescente xxx, por parte de funcionarios adscritos a la Comisaría Brisas del Orinoco, quienes encontrándose de servicio como supervisor de patrullaje, específicamente por la calle Colon a la altura del Tanque de Agua avistaron a tres sujetos, quienes al ver la comisión policial mostraron una actitud sospechosa y con evidente nerviosismo, procedieron con la precaución del caso a darle la voz de alto y al momento de efectuarle el cacheo correspondiente al primero de ellos, se le encontró en el bolsillo derecho de su pantalón un arma de fabricación rudimentaria (tipo chopo), envuelta en teipe eléctrico de color negro y dentro de la misma un cartucho de arma de fuego, calibre 38mm sin percutir, el segundo de ellos, se le encontró en sus partes intimas un arma de fuego de fabricación rudimentaria (tipo chopo) envuelta en teipe eléctrico de color negro, al tercero y ultimo de ellos se le encontró en el bolsillo de su pantalón un facsímil (arma de juguete) color gris con cacha de color negra , procediendo a efectuar la respectiva aprehensión de los ciudadanos antes mencionados.

En fecha 01 de Febrero del 2006, se recibe y da entrada a la Acusación presentada por el Ministerio Público. En fecha 06 de Febrero del 2006, por auto de esa misma fecha se acuerda y fija fecha para celebrarse Audiencia Preliminar para el día 20-02-06, librándose las respectivas boletas.

En fecha 20-02-06 se celebró la Audiencia Preliminar al adolescente xxx, en la cual las partes llegaron a un Acuerdo Conciliatorio, siendo homologada y suspendido el proceso a prueba el 21-02-06.

En fecha 01 de Marzo del 2006 se remitió la causa a la Fiscalía.

En fecha 19-09-06 se consigna escrito por parte del Ministerio Público, solicitando fijación de audiencia oral a los fines de oír al adolescente y justificar su incumplimiento. En esa misma fecha se ordenó remitir un listado solicitando fijación de audiencia la cual fue fijada para el 25-09-06 a las 10:30 de la mañana, y se libraron las boletas correspondientes.

En fecha 25-09-06 compareció a la citación comprometiéndose consignar lo faltante. En fecha 25-09-06, la Dra. Martha Pérez, consigna copia de la cédula y constancia de estudio. En fecha 04-10-06 se fija Audiencia para el día 11-10-06 a las 8:30 de la mañana. En esta misma fecha se dio lugar a la Audiencia Oral.

De conformidad con lo establecido en los artículos 555,568 y 561 literal “D” todos de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente Resuelve: Por considerar que el delito imputado a el adolescente xxx, es de aquellos establecidos por el legislador como menos grave, debido a que no se encuentra dentro de los que contemplan, sanción privativa de libertad, como lo es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificadas en el artículo 277 del Código Penal, por cuanto no se encuentra establecido en el parágrafo segundo, del artículo 628, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo que dio lugar a que fuera procedente la fórmula de solución anticipada, como es la Conciliación, establecida en el artículo 564 Ejusdem, instrumento aplicable para una mayor celeridad procesal en la conclusión del mismo.

Toda vez que en fecha 20-02-06, el Tribunal Homologó el acuerdo, imponiéndole al adolescente las siguientes obligaciones: 1.- Presentación por ante este Tribunal cada Treinta días. 2.- Continuar sus estudios de primer año y consignar constancia de inscripción y de estudio. 3.- Obtener su cédula de identidad.

En esta misma Audiencia, fue corroborado el cumplimiento del adolescente respecto a la presentaciones reglamentarias por ante esta Sala, tal como se evidencia de Información dada por la Lic. EDILIA ROJAS, Trabajadora Social adscrita a esta Sección. De igual manera sacó su Cédula de Identidad y se encuentra consignada en la Causa la Constancia de estudio respectiva.

Oídas las solicitud de Sobreseimiento por parte del Ministerio Público, a la que la Defensa acogió su petición, este Tribunal considera que lo más pertinente de conformidad a lo pautado en el artículo 568 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente es con lugar tal pedimento es acordar el Sobreseimiento de la presente Causa debido a que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción al adolescente. En consecuencia se Sobreseerá Definitivamente la Causa. Así se declara.

Por todo lo anteriormente expuesto es por lo que este Tribunal Segundo en Funciones de Control de la Sección Penal de Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decide: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa signada con el N° FP01-D-2005-00137, seguida al adolescente; xxx ya identificado en autos, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal en perjuicio de la colectividad, conforme a lo previsto en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente en concordancia con los artículos: 555,568 Ejusdem.

En consecuencia se ordena dejar sin efecto todas las medidas cautelares a que estuviera impuesto el adolescente. Quedan las partes presentes debidamente notificados de esta decisión. Se ordena remitir la presente Causa al Tribunal de Ejecución en su oportunidad. Así se decide.

Dada, sellada y firmada a los Once (11) días del Mes de Octubre del año 2006 Años 196° de la Federación y 147° de la Independencia.

La Jueza Segunda de Control Adolescente

Abg. Amada Hidalgo Cova

La Secretaria de Sala

Abg. Everglis Campos