REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR.

Resolución N°: PJ0132006000095

AUTO DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO

Presentado como fue el adolescente: XXXXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, en perjuicio de la colectividad; oídas las exposiciones de las partes, así como revisadas las Actas Procesales que integran la presente causa, este Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve de la siguiente manera: : En primer Lugar y de acuerdo con las actuaciones que acompañan el escrito de presentación del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX específicamente el acta policial realizadas por los funcionarios HUSSAIN SHARIT y ESPAÑA DANNY quienes dejan constancia de que se encontraban realizando labores de patrullaje en el sector de Vista Hermosa cuando fueron informados por un ciudadano el cual no quiso identificarse por obvias razones, que en la sala Web ubicada al lado de la panadería PANESCA se encontraba un adolescente vestido con uniforme de liceo, el cual portaba un arma de fuego y al llegar al lugar, a los fines de verificar la situación avistaron al adolescente en actitud nerviosa y al efectuarle la revisión corporal, se le incauto, en su poder, el arma de fuego, igualmente cursa en la presente causa, declaraciones de los funcionarios policiales actuantes, por separado, donde dejan constancia del procedimiento para la aprehensión del adolescente y de la declaración del adolescente en esta audiencia, se desprende que se cometió un hecho punible, el cual es perseguible de oficio y no se encuentra evidentemente prescrito, como lo es PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Segundo: En cuanto a la participación del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, de la revisión de las actuaciones, así como de la circunstancia de la aprehensión en flagrancia y de la declaración del Adolescente que manifestó que efectivamente tenia el arma cuando la policía lo detiene, lleva a este Juzgador a considerar que existen suficientes elementos de convicción, que comprometen su participación en los hechos. Tercero: Considerando la solicitud por parte del Ministerio Público, en que se acuerde el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto requiere efectuar algunas actuaciones, este Tribunal acuerda el procedimiento ordinario. Cuarto: En cuanto a la Medida a imponer al adolescente XXXXXXXXX, este Tribunal Primero en funciones de Control acuerda la Medida Cautelar contenida en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que comprende la Presentación Periódica cada 15 días. Ofíciese lo conducente a la Comisaría correspondiente, para que tenga conocimiento de esta decisión. Quinto: Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público para que continúe con la investigación.
EL JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL

ABG. JORGE JACINTO FIGARELLA VALLÉS
LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. EVERGLIS CAMPOS