REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR.
Resolución N°: PJ0132006000091
SOBRESEI MIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Noveno del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial, a través del cual solicita EL Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida al adolescente: XXXXXXXXXXXX, por el delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la colectividad. A los fines de pronunciarse el Tribunal observa:
Manifiesta la Representación Fiscal que: “…en fecha 22 de febrero del año dos mil seis, se realizó por ante ese Juzgado Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes, la Audiencia Preliminar donde se propuso un acuerdo conciliatorio, siendo este homologado en los siguientes términos: continuar con sus estudios, realizar un curso, debiendo consignar constancias de culminación de los mismos, suspendiéndose el proceso por el lapso de seis meses. En virtud que el adolescente cumplió con las obligaciones pactadas tal como se evidencia a los folios 73, 74, 75, y 76 de la presente causa; “.
Ahora bien, el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta al fiscal del Ministerio Público, para solicitar el Sobreseimiento Definitivo, si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el plazo fijado. A tales efectos, cursa a los folios 73 y 74, fotocopia certificada de Constancia y Credencial, la primera emanada de la Unidad Educativa Colegio Divina Pastora, donde se evidencia que el adolescente participó y aprobó los cursos de: Microsoft: Windows XP y Office XP, en el mes de julio del año en curso; la segunda, emanada del Centro de enseñanza Comercial ZULAY, que lo acredita haber aprobado el curso de: INTRODUCCION A LA COMPUTACION, en el mes de mayo del mismo año; instrumentos estos que no fueron impugnados, y por tanto tienen pleno valor probatorio; Así se decide.
Por otra parte, cursa a los folios 75 y 76, fotocopias simple de certificación de calificaciones, emanada del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, concretamente de la Unidad Educativa Diego Ibarra, que no obstante ser fotocopias simples, tienen el carácter de documento público, y no siendo impugnadas en su oportunidad, mantienen su valor probatorio; Así se decide.
En consecuencia, habiendo demostrado plenamente, el adolescente: XXXXXXXXXXXXXXX, que cumplió con las obligaciones contraídas en el Acuerdo Conciliatorio celebrado en fecha 22 de febrero de los corrientes, dentro del lapso fijado, lo procedente es el Sobreseimiento Definitivo, como en efecto, este Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida al adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXX, por el delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la colectividad. Notifíquese a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al tribunal de Ejecución respectivo, en su oportunidad legal.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABOG. JORGE FIGARELLA VALLES
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. EVERGLIS CAMPOS