REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR.

Resolución N°: PJ0132006000093

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en la causa seguida al joven adulto: XXXXXX, a quien la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, interpuso formal Acusación, por la presunta comisión del delito de: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6, numerales: 1,3 y 8, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de: XXXXXXXXXXXXXXX. Oídas las argumentaciones de las partes, así como revisadas las Actas Procesales que integran la presente causa, este Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve de la siguiente manera: Primero: Respecto a los alegatos de la Defensa de no existir elementos de convicción que incriminen a su defendido, de las actas Policiales y concretamente de la Denuncia, las características señaladas por el denunciante, coinciden con las características del joven acá presente y posteriormente este señor víctima acude a la Fiscalía, y manifiesta como llegó a reconocer a los sujetos que lo despojaron de su vehículo; ciertamente hay elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del joven adulto acusado en los hechos objeto de esta audiencia por lo que queda descartada la solicitud de sobreseimiento realizada por la Defensa. Segundo: Se admite en su totalidad la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del joven adulto: XXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 ordinales 1,3 y 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de WILFREDO ANTONIO MORENO MAITA. Segundo: Se admiten las pruebas promovidas por ser legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Tercero: En cuanto a la Medida a imponer, se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de la Libertad, a favor del joven adulto XXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad a lo establecido en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con presentación periódica cada 45 días ante este Tribunal o cuando salga de permiso en la Unidad de Adiestramiento Fluvial, que es la Brigada donde el joven adulto presta el Servicio Militar, del cual el tribunal ya tiene conocimiento. Cuarto: Se insta a las partes a que comparezcan ante el Tribunal de Juicio respectivo a donde se remitirán las presentes actuaciones en el lapso legal establecido. Quinto: Quedan notificadas las partes con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DR. JORGE FIGARELLA VALLES.
LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. EVERGLIS CAMPOS