REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR.

Resolución N°: PJ0132006000086

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto que en la Audiencia fijada, a los fines de que la adolescente: XXXXXXXXXXXXX, justificara o no, el cumplimiento de lo pautado en el Acuerdo Conciliatorio, celebrado en fecha 16-06-2.005, la misma expuso que: Yo le entregué las constancias de trabajo, de estudios y de notas a mi defensora, no seguí trabajando en la panadería, pero ahorita estoy trabajando desde hace dos meses en el Salón del Pollo; es verdad lo que dice la Fiscal, no había cancelado los cincuenta mil ( 50.000,oo Bs. ) bolívares porque en mi casa tengo que ayudar con los gastos a mi abuela y a mis hermanitos y no lo había pagado porque en ese momento no tenía..” ”. Se le cedió la palabra a la Defensora Privada, quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo manifestado por la Representante del Ministerio Público, mi representada si debe esa cantidad de dinero, de lo cual yo no estaba al tanto porque no supe mas de la causa hasta que recibí la boleta y hoy es cuando a ella la vuelvo a ver, ella me entrego sus constancias de notas, constancia de trabajo, actualmente ella no trabaja en la panadería porque la cerraron, pero esta laborando en el Salón del Pollo, ella es una muchacha trabajadora que mantiene la familia y en esta audiencia quisiéramos consignar los cincuenta mil restantes para que la fiscal haga entrega a la victima y quede saldada la deuda, esta Defensa quiere hacer saber al tribunal que la victima se ha dedicado a molestar a mi defendida en su lugar de trabajo, y de eso es testigo el dueño del negocio, es por lo que pedimos que cuando sea cancelados los cincuenta mil bolívares se le manifieste que deje de molestarla ya que ella es una muchacha trabajadora que no es justo que la importune en su lugar de trabajo. Es todo”. Concedida la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, expuso: “Respecto a lo manifestado por la defensa en relación a las molestias que la victima le ha ocasionado a la adolescente quiero hacer la aclaratoria de que no es competencia de esta fiscalía conocer de estas acciones ya que las mismas son competencia de la Fiscalia Octava, no obstante esta representación del ministerio Publico tuvo conocimiento de estos hechos porque la adolescente compareció a la Fiscalia a participar lo ocurrido, sin embargo es criterio de esta Fiscal que al cancelar lo que resta de lo pactado en la conciliación ,ella no tendría porque ir a molestar ni a cobrarle el dinero a su trabajo, hay que tener en cuanta que el cumplimiento se realizó fuera del lapso, aun así esta Representación Fiscal no tiene objeción si el Tribunal decide decretar el sobreseimiento aun cuando no justifico plenamente el cumplimiento, en cuanto a la consignación del dinero, solicito que se deje constancia de la misma en esta audiencia. “ Ahora bien, el fin de este Proceso es que el Adolescente Internalice el hecho y que analice las consecuencias del mismo y no se vuelva a repetir y sobre todo que adquiera conciencia; en consecuencia y como quiera que se han consignado los elementos probatorios del cumplimiento y en esta audiencia se están recibiendo las certificación de notas, constancia de trabajo, y el saldo del dinero que ha sido consignado mensualmente en fiscalía y que el resto se entrega en esta Audiencia a la ciudadana Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público Abg. Eglis González, a los fines de que sea entregado a la Victima ciudadana Aracelis Castro y en su oportunidad consigne a este Tribunal el recibo correspondiente. En consecuencia este Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con los artículos 555, 568 y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX. Remítanse las actuaciones al Tribunal de Ejecución en la oportunidad legal correspondiente.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JORGE FIGARELLA VALLÉS LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. INGRID CASTRO.-