REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR.

Resolución N°: PJ0132006000085

AUTO DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO

Presentado como fue el adolescente: XXXXXXXXXXXXXX, a quien la ciudadana Fiscal Novena Especializada del Ministerio Público, en materia Penal de responsabilidad del Adolescente, imputó la presunta comisión del delito de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. Oídas las exposiciones de las partes, así como revisadas las Actas Procesales que integran la presente causa, este Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve de la siguiente manera: En PRIMER lugar, efectivamente de las actuaciones que se acompañan al escrito de presentación y más concretamente del Acta Policial suscrita por la Funcionario Lorena Osorio quien realizaba labores de patrullaje acompañada por el Funcionario Jhan Díaz, los mismos fueron informados que por las inmediaciones del sector Maipure estaban vendiendo droga, llegaron al sitio indicado, sin resultado alguno, luego en un recorrido por las inmediaciones, avistaron a XXXXXXXXXXXXXXXX quien vestía, con franela amarilla, característica esta señalada para su ubicación y a quien al efectuarle la revisión corporal, se le encontró entre su ropa, unos envoltorios, concretamente once ( 11 ), en bolsitas plásticas, contentivas de una Sustancia “tipo polvo”, presuntamente droga, de la denominada “perico”, así como también hierba, presunta Marihuana, procediendo de inmediato a realizar la aprehensión; de allí pues, se desprende el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, el cual es un delito de orden público, perseguible de oficio y no se encuentra evidentemente prescrito. Respecto a la posible participación del adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir su participación, en el hecho que se le imputa., de acuerdo a las actuaciones policiales, antes mencionadas. SEGUNDO: Respecto al procedimiento a seguir en el presente caso, se decreta el Procedimiento Ordinario, tal como lo solicita el Ministerio Público. TERCERO: Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con presentación periódica cada ocho ( 08) días ante este Tribunal, quedando en Libertad desde esta misma sala de Audiencias. Quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público en su oportunidad.- Ofíciese.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DR. JORGE FIGARELLA VALLES.
LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. INGRID CASTRO B.-