REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR.

Resolución N°: PJ0132006000083

AUTO DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO

Celebrada como fue la Audiencia de Imputación del Adolescente: XXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de: XXXXXXXXXXXXX; oídas las exposiciones de las partes, así como revisadas las Actas Procesales que integran la presente causa, este Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve de la siguiente manera: PRIMERO: Respecto al hecho punible, ciertamente de las actas que acompañan el escrito de imputación, específicamente de la denuncia efectuada por la ciudadana XXXXXXXXXXXXX, del Resultado del Examen Medico Legal practicado al adolescente XXXXXXXXXXXX, donde arrojó como resultado el carácter de las Lesiones sufridas por el adolescente, las cuales son de Mediana Gravedad, de las declaraciones realizadas en esta audiencia, tanto por el imputado como por la víctima, se desprende que se cometió el hecho punible de Lesiones Personales Intencionales de Mediana Gravedad, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, delito este que es de acción pública y que no se encuentra evidentemente prescrito. Surgiendo de esas mismas actas, suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente en los hechos imputados. Respecto al procedimiento a seguir en el presente caso, se decreta el Procedimiento Ordinario, tal como lo solicita el Ministerio Público. Respecto a la Medida a imponer se Acuerda Medida Cautelar, de conformidad con el artículo 582 literales C y F, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y como quiera que el adolescente XXXXXXXXX, reside en Ciudad Piar, Municipio Raúl Leoni, deberá presentarse cada Quince (15) días por ante el Tribunal de Municipio de esa Jurisdicción. Ofíciese. Quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público en su oportunidad legal.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DR. JORGE FIGARELLA VALLES
LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. INGRID CASTRO B.