REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO HERES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, seis (6) de Octubre de dos mil seis (2006).
196º y 147º
ASUNTO: FP02-T-2006-000053
Vista la anterior demanda por DAÑOS MATERIALES, derivados de accidente de tránsito, incoado por el ciudadano: CARLOS JOSE SALAZAR FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.859.962, con domicilio en la Población de Soledad Calle Miranda Nº 02 del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el ciudadano LUIS ADRIAN VALOR, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.999, de este domicilio, en contra de GREGORIO JOSE MARCO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. 5.553.854, de este domicilio, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la competencia para conocer del presente juicio observa:
La parte actora reclama a la parte demandada el pago de las siguientes cantidades PRIMERO: OCHO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 8.340.000,OO), por los daños ocasionados al vehículo de su propiedad, según experticia levantada por el Cuerpo de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre; SEGUNDO: La cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.840.000,oo), por concepto de daño emergente, es decir que el valor de la demanda, asciende a la cantidad de DIEZ MILLONES CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.10.180.000,00 ).
Ahora bien, el artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone, en su ordinal 1º, que “los juzgados ordinarios (de municipio) tienen competencia para: Conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés, calculado según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no exceda de cinco millones de bolívares.
En el caso sub iudice se observa que la cuantía de la demanda (Bs. 10.180.000) supera la cuantía hasta por la cual conocen los tribunales ordinarios de municipio, cuestión por la cual este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, se declara incompetente por la cuantía para conocer del presente juicio y Declina la competencia en uno de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario, de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial. Remítase el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD NO PENAL), a los fines de que sea distribuido entre los Juzgados antes mencionados. Líbrense los oficios respectivos.
El Juez
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria
Enelide Arredondo
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado al auto que antecede.
La Secretaria
Enelides Arredondo
PJ0262006000018
NAR/EA/enilse.