ASUNTO: FP02-V-2006-001043
RESOLUCION N° PJ0212006000410
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Visto el convenimiento realizado en fecha 11-10-2006, realizado por los ciudadanos: ROXANA MARGARITA GUTIERREZ MENDOZA y ROBERTO ANTONIO ESPAÑA PEREZ, identificados en autos, y vista la opinión favorable, por el Ciudadano Fiscal de Protección Integral de la Familia, Niños y Adolescentes realizada en fecha 25-10-2006, este Tribunal, autoriza el convenimiento realizado, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil. En consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el convenimiento presentado, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada formal, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Todos los montos fijados por concepto de obligación alimentaría, variarán automáticamente en la medida en que varíe el salario mínimo. Se revocan todas las medidas preventivas de embargo, decretadas por este tribunal en fecha 25 de Septiembre de 2006, y comunicado a esa Empresa mediante oficio Nº 1778-1, de la misma fecha, A excepción de la decretada sobre las Treinta y Seis (36) Mensualidades Futuras de las Prestaciones Sociales que pudieran corresponderle al ciudadano antes mencionado y las mismas deberán ser enviadas a este Despacho mediante Cheque de Gerencia.-
Se ordena oficiar al patrono del demandado, a los fines de poner en conocimiento lo acordado en esta decisión. Cúmplase y archívese el expediente.-
EL JUEZ DE PROTECCIÓN (01)

DR. MIGUEL ANGEL PETIT PEREZ.
LA SECRETARIA DE SALA (temporal)

ABOG. MARIA EUGENIA SALAZAR
LA ASISTENTE
VIRGINIA ROMERO