ASUNTO: FP02-S-2006-005990
Resolución N° PJ0212006000407

“VISTOS”
En fecha 05 de Octubre de 2006, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público ciudadana YAJAIRA GIANNASTTASIO, actuando como legitimada activa de la niña: NEHYDISMAR OCEANIA GONZALEZ LEON, solicitó formalmente la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, de fecha 07 de Diciembre de 2000, la cual se encuentra asentada bajo el N° 2206, folio 207, libro, 5, Tomo 1, del Registro Civil de Nacimiento llevado por la Dirección de Desarrollo social de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se corrija que la niña fue presentada por su madre, igualmente que nació Centro Medico Seguro Social Dr. HECTOR NOVEL GOURBET, Así mismo que es hija de la presentante, de la niña: NEHYDISMAR OCEANIA GONZALEZ LEON, que aparece asentado como “que la niña fue presentada por su madre, igualmente que nació Centro Medico Seguro Social Dr. HECTOR NOVEL GOURBET, Así mismo que es hija de la presentante ” y se corrija correctamente como “ que la niña fue presentada por su Padre, igualmente que nació Dr. HECTOR NOUEL JOURBET, Así mismo que es hija del presentante”.
Admitida como fue la solicitud por auto de fecha 17 de Octubre de 2006, se ordenó darle entrada en el Libro de Causas y sustanciarse como punto de mero derecho bajo el procedimiento sumarial, conforme lo solicitó el actor.
El Tribunal para decidir previamente considera:
ÚNICA:
Que la voluntad expresa de la parte solicitante, es que se corrija que la niña fue presentada por su madre, igualmente que nació Centro Medico Seguro Social Dr. HECTOR NOVEL GOURBET, Así mismo que es hija de la presentante, de la niña: NEHYDISMAR OCEANIA GONZALEZ LEON, que aparece asentado como “que la niña fue presentada por su madre, igualmente que nació Centro Medico Seguro Social Dr. HECTOR NOVEL GOURBET, Así mismo que es hija de la presentante” y se rectifique correctamente como “que la niña fue presentada por su Padre, igualmente que nació Dr. HECTOR NOUEL JOURBET, Así mismo que es hija del presentante”, ya que el funcionario encargado de transcribir dicha acta incurrió en el error al asentarla en el libro respectivo, tal como se evidencia en la copia certificada de la partida de nacimiento, razón por la cual, el Tribunal concluye que la pretensión debe declararse procedente, en la definitiva y así debe decidirse.
Ahora bien, este Tribunal, por imperio del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera que el interés superior de la niña: NEHYDISMAR OCEANIA GONZALEZ LEON, en la presente causa, no es otro que la corrección de su partida de nacimiento, a los fines de garantizar todos sus derechos relacionados con su identificación, nacimiento, y demás personas relacionadas con la filiación.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la pretensión de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, plasmada en la solicitud interpuesta por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público ciudadana YAJAIRA GIANNASTTASIO, actuando como legitimada activa de la niña: NEHYDISMAR OCEANIA GONZALEZ LEON, cuya partida de nacimiento de fecha 07 de Diciembre de 2000, la cual se encuentra asentada bajo el N° 2206, folio 207, libro, 5, Tomo 1, del Registro Civil de Nacimiento llevado por la Dirección de Desarrollo social de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, y téngase en ella, como “que la niña fue presentada por su Padre, igualmente que nació Dr. HECTOR NOUEL JOURBET, Así mismo que es hija del presentante”, y no como aparece asentado erróneamente en la referida Partida de Nacimiento.
Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión y se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría la copias certificadas de la presente decisión y mediante oficio remítanse una a la Directora de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y otra al Registrador Principal del mismo Estado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar. En Ciudad Bolívar, a los Treinta y uno (31) días del mes de Octubre de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)

DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ.
LA SECRETARIA DE SALA (TEMPORAL)

ABOG. MARIA EUGENIA SALAZAR.
Publicada en el día de su fecha previo anuncio de Ley en horas de Despacho.
LA SECRETARIA DE SALA (TEMPORAL)

ABOG. MARIA EUGENIA SALAZAR.
ASISTENTE
YAQUELIN RODRIGUEZ