ASUNTO: FP02-S-2006-005040
Resolución N° PJ02120006000417
“VISTOS”
En fecha 10 de Agosto de 2006, fue presentado escrito por la ciudadana: CARMEN RAMONA CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 8.861.640, actuando como legitimada activa y representante legal de la Adolescente YESTZI JOSEFINA, y solicitó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la mencionada adolescente, de fecha 12 de Febrero de 1996, la cual se encuentra asentada bajo el N° 512, Libro 2, Tomo 1, del Registro Civil de Nacimientos, de la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se corrija el primer nombre de la adolescente YESTZI JOSEFINA, que aparece asentado como “YETZI” y se Rectifique correctamente como “YESTZI ”.
Admitida como fue la solicitud por auto de fecha 18 de Septiembre de 2006, se ordenó darle entrada en el Libro de Causas y sustanciarse como punto de mero derecho bajo el procedimiento sumarial, conforme lo solicitó el actor.
El Tribunal para decidir previamente considera:
ÚNICA:
Que la voluntad expresa de la parte actora, es que se corrija el primer nombre de la adolescente YESTZI JOSEFINA, que aparece asentado como “YETZI”, y se Rectique correctamente como “YESTZI ”, ya que el funcionario encargado de transcribir dicha acta incurrió en el error de asentarla en el libro respectivo, tal como se evidencia en la copia certificada de la partida de nacimiento, razón por la cual, el Tribunal concluye que la pretensión debe declararse procedente, en la definitiva y así debe decidirse.
Ahora bien, este Tribunal, por imperio del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera que el interés superior de la adolescente YESTZI JOSEFINA, en la presente causa, no es otro que la corrección de su partida de nacimiento, a los fines de garantizar todos sus derechos relacionados con su identificación, nacimiento, y demás personas relacionadas con la filiación.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la pretensión de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, plasmada en la solicitud interpuesta por la ciudadana: CARMEN RAMONA CASTILLO, actuando como legitimada activa y representante legal de la Adolescente YESTZI JOSEFINA, en la presente causa, no es otro que la corrección de su partida de nacimiento, de de fecha 12 de Febrero de 1996, la cual se encuentra asentada bajo el N° 512, Libro 2, Tomo 1, del Registro Civil de Nacimientos, de la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, y téngase en ella, el nombre de la adolescente YESTZI JOSEFINA, como “YESTZI” y no como aparece asentado erróneamente en la referida Partida de Nacimiento.
Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión y se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría la copias certificadas de la presente decisión y mediante oficio remítanse una a La Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y otra al Registrador Principal del mismo Estado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar. En Ciudad Bolívar, al primer (01) día del mes de Noviembre de 206. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)
DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ.
LA SECRETARIA DE SALA (TEMPORAL)
ABOG. MARIA EUGENIA SALAZAR.
Publicada en el día de su fecha previo anuncio de Ley en horas de Despacho.
LA SECRETARIA DE SALA (TEMPORAL)
ABOG. MARIA EUGENIA SALAZAR.
ASISTENTE
YAQUELIN RODRIGUEZ
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