ASUNTO: FP02-S-2005-002624
Resolución N° PJ0212006000326

Vista la solicitud que encabeza las actuaciones que anteceden, los documentos producidos y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceras personas de igual o mejor derecho, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de-cujus ARISTIDES ELEODORO TRIAS MEDINA, fallecido ab-intestato en esta ciudad el día 15-01-2001, a sus hijos EDUIN JAVIER, ERLIN RAFAEL, ERVIN ARISTIDES y EULIN JOSE TRIAS MILLAN. Cumplidas como han sido las actuaciones de autos, devuélvase en original la documentación a la parte interesada y déjese copia certificada de la presente declaración.-

EL JUEZ DE PROTECCION (1)

DR. MIGUEL ANGEL PETIT PEREZ
LA SECRETARIA DE SALA

DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA

YAQUELIN RODRIGUEZ
ASISTENTE