ASUNTO: FP02-S-2006-006050
Resolución PJ0212006385
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Por cuanto este Tribunal observa, que la solicitante NERVIS ORTEGA GONZALEZ, identificada en autos, no subsanó la omisión señalada en el auto de fecha 17 de Octubre de 2.006, requisito indispensable para la admisión de dicha solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMISIBLE, la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana: NERVIS ORTEGA GONZALEZ, antes identificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que la misma es contraria a la norma prevista en el artículo 340 Ordinal Sexto del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase, devuélvanse los documentos originales, previa certificación y archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario.
JUEZ DE PROTECCIÓN (1)
DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ
LA SECRETARIA DE SALA TEMPORAL
DRA. MARIA EUGENIA SALAZAR
Asistente
Zenahí Raymondi
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