ASUNTO: FP02-V-2006-001134
Resolución Nro. PJ0212006000370
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Por cuanto este Tribunal observa que la parte actora: LIBETH ZULMIRA SOSA LOPEZ, identificada en autos, no Subsanó los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 11 de octubre de 2006, requisitos indispensables para la admisión de la Demanda en el Procedimiento Contencioso en asuntos de Familia y Patrimoniales, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la demanda de INQUISICION DE PATERNIDAD, presentada por la parte actora: LIBETH ZULMIRA SOSA LOPEZ, contra del Ciudadano: JUAN CARLOS BOLIVAR SISO, en virtud de que la misma es contraria a la norma prevista en los artículos 455 y 450, Literal “L”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la devolución de los documentos originales que solicite la parte actora en la presente causa, previa certificación por Secretaría. Se ordena el archivo del Expediente. Cúmplase.

EL JUEZ DE PROTECCION N° 01

DR. MIGUEL ANGEL PETIT PEREZ.

LA SECRETARIA DE SALA

DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
ASISTENTE
YUMERIS ARAY.