ASUNTO: FP02-S-2006-005879
RESOLUCION N° PJ0212006000368
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Por cuanto este Tribunal observa, que los solicitantes MARCO ANTONIO ROJAS SANCHEZ y YANIRA DEL CARMEN ESPAÑA, identificados en autos, no subsanaron la omisión señalada en el auto de fecha 04 de Octubre de 2.006, requisito indispensable para la admisión de dicha solicitud de Divorcio 185-A, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMISIBLE, la pretensión de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos: MARCO ANTONIO ROJAS SANCHEZ y YANIRA DEL CARMEN ESPAÑA, antes identificados, de conformidad con lo previsto en el artículo del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que la misma es contraria a la norma prevista en el artículo 185-A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase y revuélvanse los documentos originales, previa certificación en autos y archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)
DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
La Asistente
Virginia Romero
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