REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio Laboral de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Tres (03) de Octubre de dos mil seis
196º y 147º

SENTENCIA
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2005-000051
ASUNTO : FP11-L-2005-000051
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: JOSE ROJAS CASTRO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-5.557.154-
APODERADO JUDICIAL: JOSE VALECILLOS abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 48.604.-
DEMANDADA: CVG BAUXILUM, C.A. OPERADORA DE BAUXITA, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de Diciembre de 1977, bajo el Nro. 61, Tomo 14-C Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES: RAMON ADONAY PEREZ, GERALDINE VANESSA LEMUS, RAFAEL GONZALEZ CASADIEGO, JUAN LUIS CARABAÑO, FRED NIELS IBARRA, CARMEN CECILIA GONZALEZ y RAMON ADONAY PEREZ MARTINEZ, Venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 20.691, 50.975, 26.946, 93.133, 92.520, 12.099 y 101.971, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD PROFESIONAL.

En fecha 21 de Enero de 2005, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la Jurisdicción Laboral de esta ciudad, el ciudadano JOSE VALECILLOS CARRILLO, Venezolano, mayor de edad, Abogado en el ejercicio, inscrito en IPSA, bajo el Nro. 8.604, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano JOSE ROJAS CASTRO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.557.154, a los efectos de demandar por Cobro de Prestaciones Sociales e indemnización por enfermedad Profesional a la sociedad empresa CVG BAUXILUM, C.A. OPERADORA DE BAUXITA, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de Diciembre de 1977, bajo el Nro. 61, Tomo 14-C Sgdo. Correspondió al Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circuito Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, admitirlo, haciéndolo en fecha 04 de Febrero de 2.005. Por sorteo de distribución, de fecha 15 de Febrero de 2006 correspondió al Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta ciudad sustanciarlo, el cual en fecha 03 de Mayo de 2006 dio por concluida la audiencia preliminar, procediendo a levantar el acta correspondiente, verificándose el acto de litis contestación en fecha 05 de Mayo de 2006, por parte de la demandada.
En la fecha y hora prevista, es decir, el día 03 de Octubre de 2006, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo celebró la audiencia de juicio correspondiente, declarándose la EXTINCIÓN DEL PROCESO, de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal procede a publicar la sentencia definitiva dentro del lapso previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a efectuarlo en los términos siguientes:
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
• Que ingreso a prestar servicios en la Empresa CVG BAUXILUM, desde el día 07/08/1.989, en perfecto estado de salud.
• Que en fecha 03/05/2.004, egresa de la Empresa como enfermo ocupacional, habiendo acumulado una antigüedad de 14 años, 8 meses y 26 días, siendo liquidado bajo el imperio de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y la Convención Colectiva de Trabajo (2003-2005), pero sin embargo no se le cancelo lo correspondiente a las cláusula 29 y 127, referidas a la Enfermedad Profesional, y el Incentivo a la Productividad.
• Que el último sueldo fue la cantidad de Bs. 1.234.291, mensuales; Bs. 41.276,36, diario; Bs. 61.954,00, como salario normal; y Bs. 75.911,92, como salario integral.
• Que padece una INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE certificada por el IVSS, como consecuencia de la negligencia de la Empresa la cual no informó al actor los riesgos que padecía y no tomo las medidas preventivas, así como incumplió las normas de prevención y Medio Ambiente de Trabajo y de Higiene y Seguridad Industrial.
• Que en virtud de lo expuesto, demanda para que le sea cancelada la cantidad de QUINIENTOS TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 503.773.979,20).
II
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

Como defensas previas alegan la Inadmisibilidad de la demanda y la Prescripción de la Acción, y finalmente admiten la relación laboral, negando los hechos alegados por el actor en relación a la falta de cumplimiento de Normas de Seguridad, así como todos y cada uno de los hechos alegados.

III
DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO
1. Pruebas de la parte demandante:

Documentales: 1.- Autorización de Pago; Planilla de Liquidación final; Planilla 14-08; Certificado de Incapacidad; Carta de fecha 03-05-2004 suscrita por el actor; Evaluación N° 431; Recibo de Pago; Densitometría Osea; Certificado de Incapacidad original; Constancia de Trabajo; Carta de fecha 07-04-2.005 suscrita por el apoderado judicial; Carta de fecha 29-04-2.005 suscrita por la Consultor Jurídico de la demandada
Testimonial: se previo al ciudadano OSWALDO CABRERA
2.- Pruebas de la parte demandada:

Documentales: Evaluación de Incapacidad; Planilla de Liquidación; Solicitudes de pasajes e informes médicos; Resolución de Pensión.
Informes: se solicito información a: Comité de Higiene y Seguridad Industrial de la Empresa CVG BAUXILUM; y a la Caja Regional del IVSS.

IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Realizada como fue la Audiencia de Juicio en fecha 03 de Octubre de 2006, siendo las 09:00 de la mañana y dictada como fue la parte dispositiva de la sentencia en esa oportunidad, pasa este Tribunal a dar cumplimiento al dispositivo del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de reproducir por escrito el fallo completo, lo hace en los siguientes términos:
Observa el Tribunal que no compareció a la Audiencia de Juicio la parte actora ni por si ni por medio de apoderado, igualmente no compareció la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado, en consecuencia y en aplicación a lo dispuesto en la parte in fine del artículo en comento el cual textualmente reza: “…Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto.”, en consecuencia es forzoso para este tribunal declara en este acto la Extinción del Proceso. Y ASI SE DECIDE.

V
DECISIÓN

Por todas las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: EXTINCIÓN DEL PROCESO.
SEGUNDO: No se condena en costas a las partes en virtud de la decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los 03 días del mes de octubre de 2006.-196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZA

YANIRA MERCEDES MARTINEZ MENDOZA


LA SECRETARÍA,


En la fecha ut-supra se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.).-
LA SECRETARÍA,


YMMM/shvfm