PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.
11 de octubre de 2.006


ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2006-000729
ASUNTO : FP11-L-2006-000729

SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: PEDRO CELESTINO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-777.181.-
APODERADOS JUDICIALES: IRIS VIOLETA SOSA LEON y OSIRIS DELGADO SALAZAR, abogados en el ejercicio inscritos en I.P.S.A. bajo los N° 92.916 y 12.934, de este domicilio.-
DEMANDADA: ALCALDÍA BOLIVARIANA MUNICIPIO SIFONTES TUMEREMO ESTADO BOLÍVAR.-
CAUSA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

DE LOS HECHOS

Aduce el accionante que ingresó a laborar para la Alcaldía Bolivariana Municipio Sifontes Tumeremo Estado Bolívar, el día 17 de enero de 1.993 hasta el 31/01/2005, fecha en la cual y sin motivo alguno fue objeto de un despido injustificado, durando la relación laboral 12 años y 11 meses, desempeñándose como vigilante para esa dependencia municipal y otros entes públicos dependientes de la misma, teniendo un horario de trabajo variable cada semana, ya que una semana laboraba de día y una semana de noche, siendo el horario en la jornada diurna de 6:00 a.m. hasta las 6:00 p.m.; y cuando la jornada era nocturna el horario era de 6:00 p.m. hasta las 6:00 a.m.
Señala que como último ingreso devengo la cantidad de Bs. 624.094,50, como salario promedio mensual; todo lo cual representa como salario promedio diario la cantidad de Bs. 20.803,15, y como salario integral la cantidad de Bs. 27.414,55.
Finalmente alega que en virtud de que el patrono se ha negado a cancelarle sus prestaciones sociales es por lo que demanda Ala ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO SIFONTES TUMEREMO ESTADO BOLÍVAR, para que sea condenada a cancelar la cantidad de DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 18.972.390,57), más las costas y costos de este juicio.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa el Tribunal que la representación patronal no ejerció el derecho de litis contestación, por otra parte, no compareció ni por si ni por medio de apoderado en la oportunidad legal correspondiente a la Audiencia de Juicio, razón por la cual y de conformidad con el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le debe declarar confesa, en tanto y en cuanto no sea contraria a derecho la pretensión de la parte actora.

Por su parte la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 151, regula lo concerniente al efecto procesal que se produce ante la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia de juicio, y en tal sentido estipula lo siguiente:

“…Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio. El demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación del fallo…” (Destacados del Tribunal).


Ahora bien en virtud de que la demandada posee privilegios y prerrogativas que la eximen de ser declara confesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 156 de la ley Orgánica del Poder Público Municipal, este tribunal procederá a analizar si los pedimentos de la parte actora están ajustados a derecho, observando que la parte actora reclama el pago de las vacaciones fraccionadas, el pago del bono vacacional fraccionado, el pago de la Indemnización Especial por Despido Injustificado y el pago de su Antigüedad, conceptos todos legales permitidos por la ley, en tal sentido este tribunal declara en este acto su procedencia. Y ASI SE DECIDE.

En tal sentido se declaran procedentes los conceptos reclamados en las cantidades indicadas, a excepción de lo referente a los intereses sobre prestaciones sociales, ordenando este tribunal en este acto la realización de una experticia complementaria del fallo a los fines de que el experto designado cálcale los mismos, considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela.
En consecuencia de todo lo anteriormente explanado se declara CON LUGAR, la presente demanda, debiendo cancelar el actor la cantidad de Bs. DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 18.972.390,07) y así será declarada en la dispositiva de este fallo. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO
Por todas las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda intentada por el ciudadano PEDRO CELESTINO SALAZAR en contra de la ALCALDÍA BOLIVARIANA MUNICIPIO SIFONTES TUMEREMO ESTADO BOLÍVAR, por lo cual se ordena el pago de la cantidad de DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 18.972.390,07), así como el pago de los intereses sobre prestaciones los cuales serán determinados a través de una experticia complementaria que a tal efecto se ordena realizar.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber vencimiento total, estableciéndose que las mismas no podrán exceder del 10% de conformidad con lo establecido en el Artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, se ordena notificar al Procurador General de la República de la presente decisión. Líbrese Oficio.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los 23 días del mes de Octubre de 2006.-196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZA

YANIRA MERCEDES MENDOZA MARTINEZ

LA SECRETARÍA,



En la fecha ut-supra se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.).-
LA SECRETARÍA,

YMMM/shvfm