REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 09 de Octubre de 2.006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2006-000836
ASUNTO : FP11-L-2006-000836

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ADMISION DE LOS HECHOS POR INCOMPARECENCIA
A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy 09 de Octubre de 2.006, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Primera reunión de la audiencia preliminar en la presente causa, se deja expresa constancia, que una vez anunciada a viva voz a las puertas del Tribunal por parte del personal de alguacilazgo, compareció a la misma la ciudadana Diaz Luci Marelys, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 14.506.564 y quien actúa en su carácter de parte actora, dejándose así mismo expresa constancia de la incomparecencia de la demandada JULER C.A., a través de su representante legal, estatutario o apoderado judicial alguno, por lo que analizado en libelo y observado que la presente causa se inicio con interposición de escrito libelar en fecha 07 de Junio de 2.006, siendo admitida la misma en fecha 13 de Junio de 2.006, luego de ello en fecha 06 de Julio de 2.006 se efectuó por parte del personal de alguacilazgo la pertinente consignación de la notificación a la demandada indicándose que la misma quedó DEBIDAMENTE NOTIFICADA, siendo oportunamente certificada en autos por Secretaría en fecha 06 de Junio de 2.006, luego de ello y transcurrido el lapso para la celebración de la presente audiencia preliminar en la primera reunión, se estableció la incomparecencia de la demandada en la forma señalada Ut Supra, no obstante, la primera reunión de la audiencia preliminar fue fijada en fecha 28 de Julio de 2.006, ordenándose la reposición de la causa al estado de nueva notificación de la demandada, en virtud que en los Carteles de notificación de fecha 13 de Junio de 2.006 se notificó a la empresa JULIER C.A. y no a la demandada en la presente causa JULER C.A.. Siendo así los hechos se consignó nuevamente en fecha 25 de Septiembre de 2.006, la actuación efectuada por el personal de alguacilazgo, especialmente la efectuada por el ciudadano Fernando Vallenilla, quien dejó expresa constancia de haberse notificado de manera positiva a la empresa JULER C.A., por lo que a partir de la fecha de certificación por Secretaría (25 de Septiembre de 2.006), comenzó a transcurrir el lapso establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y llegada la oportunidad para la celebración de la primera reunión de la audiencia preliminar se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada, quien no acudí por intermedio de representante, legal, estatutario o judicial alguno, por lo que leído el contenido del escrito libelar se observa que la misma procedió a demandar los conceptos siguientes: a.-) Antigüedad de conformidad a las estipulaciones del artículo 108 de la L.O.T.: la cantidad de Bs. 648.035,71; b.-) Intereses sobre antigüedad, la cantidad de Bs. 33.068,17; c.-) Utilidades Fraccionadas 2.005: la cantidad de Bs. 401.952,24; d.-) Vacaciones Fraccionadas: la cantidad de Bs. 256.156,35; e.-) Utilidades Fraccionadas 2.004: la cantidad de Bs. 41.870,02; f.-) Bono Vacacional Fraccionado: la cantidad de Bs. 119.539,63; g.-) Indemnización por Despido de conformidad a las estipulaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: La cantidad de Bs. 522.975,09 y h.-) Indemnización Sustitutiva de Preaviso de conformidad a las estipulaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: La cantidad de Bs. 522.975,09 todo lo cual comprende los conceptos reclamados por la parte actora, señalando además que trabajo para la empresa por un periodo de 11 meses y 15 días, es decir, desde el 24 de Octubre de 2.004, egresando de la misma por despido injustificado en fecha 09 de Octubre de 2.005. En consecuencia este JUZGADO QUINTO (5°) DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda y condena a la empresa demandada JULER C.A., a las cantidades siguientes:
PRIMERO.-) La cantidad de Seiscientos Cuarenta y Ocho Mil Treinta y Cinco Bolívares con Setenta y Un Céntimos (Bs. 648.035,71) por concepto de Antigüedad de conformidad a las estipulaciones del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SEGUNDO.-) La cantidad de Treinta y Tres Mil Sesenta y Ocho Bolívares con Diecisiete céntimos (Bs. 33.068,17) por concepto de Intereses sobre antigüedad, de conformidad a las estipulaciones del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo;
TERCERO.-) La cantidad de Cuatrocientos Un Mil Novecientos Cincuenta y Dos Bolívares con Veinticuatro céntimos (Bs. 401.952,24) por concepto de Utilidades Fraccionadas correspondientes al ejercicio 2.005: de conformidad a las estipulaciones del artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo;
CUARTO.-) La cantidad de Doscientos Cincuenta y Seis Mil Ciento Cincuenta y Seis Bolívares con Treinta y Cinco céntimos por concepto de Vacaciones Fraccionadas: de conformidad a las estipulaciones del artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo;
QUINTO.-) La cantidad de Cuarenta y Un Mil Ochocientos Setenta Bolívares con Cero Dos céntimos por concepto de Utilidades Fraccionadas correspondientes al ejercicio 2.004: de conformidad a las estipulaciones del artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo;
SEXTO.-) La cantidad de Ciento Diecinueve Mil Quinientos Treinta y Nueve Bolívares con Sesenta y Tres céntimos (Bs. 119.539,63) por concepto de Bono Vacacional Fraccionado: de conformidad a las estipulaciones del artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo;
SEPTIMO.-) La cantidad de Quinientos Veintidós Mil Novecientos Setenta y Cinco Bolívares con Cero Nueve céntimos (Bs. 522.975,09) por concepto de Indemnización por Despido de conformidad a las estipulaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo
OCTAVO.-) La cantidad de Quinientos Veintidós Mil Novecientos Setenta y Cinco Bolívares con Cero Nueve céntimos (Bs. 522.975,09) por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso de conformidad a las estipulaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:
NOVENO.-) De conformidad a las estipulaciones del artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida en la presente causa.-
DECIMO.-) Se ordena la experticia complementaria del fallo, a los fines de determinar la corrección monetaria, los intereses moratorios y los intereses sobre antigüedad acumulada.-
Se deja expresa constancia que la parte actora compareciente en este acto, consigna a los fines y efectos legales subsiguientes escrito de promoción de pruebas en Dos (2) folios útiles y sus anexos o elementos probatorios en cuatro (4) folios útiles los cuales se ordena agregar en este acto.- De conformidad a las estipulaciones del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se deja a salvo el derecho a la parte condenada al ejercicio del ordinario recurso de apelación.- Dada firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal a los 28 días del mes de Septiembre de 2.006. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia en el respectivo compilador de sentencias.



El Juez
El Secretario

Dr. RICARDO COA MARTINEZ



Los presentes