REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Nueve (09) de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2006-000799
ASUNTO : FP11-L-2006-000799

AUTO


Visto el oficio Nro. 0810, de fecha 25 de Septiembre de 2006, emanado de la Procuraduría General de la República, constante de un (01) folios útil, este Tribunal ordena agregarlo a los autos de conformidad con lo previsto en el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, se SUSPENDE EL PROCESO por un lapso de noventa (90) días continuos a partir de la fecha de la consignación realizada (05-10-2006 exclusive), dándose por concluido el respectivo lapso el día Tres (03) de Enero del año 2007 (inclusive). En consecuencia, este Tribunal informa a las partes, que una vez vencido el respectivo lapso, comenzará a correr el término que establece el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la celebración de la audiencia preliminar. Conste.-
Se ordena Igualmente Oficiar al Coordinador de Alguacilazgo ciudadano Joaquin Marín a los fines que indique a este Tribunal la causa por la cual hasta la presente fecha no se ha consignado la gestión relativa a las diligencias pertinentes a la entrega del Oficio a la representación de la Procuraduría General de la República, dado que ya consta en autos la respuesta de la Dra. Depsy Cortez Marrón, sobre el presente caso, en su condición de Supervisora de la Oficina regional Oriental del ente señalado.- LIBRESE OFICIO.-


EL JUEZ QUINTO DE SME,


Dr. RICARDO COA MARTINEZ


EL SECRETARIO DE SALA,


Dr. ABELARDO VAHLIS