REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 03 de Octubre de 2.006
195º y 147º
ACTA DE INICIO Y PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2006-001029
Hoy, 03 de Octubre de 2.006, siendo las 09:30 a.m. día fijado para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma comparecieron los Dres. Willmer Alex Lyon Lasanta y Marcos Antonio León Quevedo, quienes son abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los N°s 44.078 y 75.335 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora ciudadano Yonnys Daniel Pérez Hernández, identificado plenamente en autos por una parte y por la otra el Dr. Adrian Miguel Gulabsingh S., quien es abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 28.767, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada G.C. TECNOCONSTRUCTOR C.A., a los cuales luego de serle verificada las respectivas cualidades con las cuales concurren, se procede a dar inicio a la misma y se le otorga el derecho de palabra a la parte actora quien ratifica en todas y cada una de sus partes lo contenido en su escrito libelar y solicita sea decretada medida provisional de embargo sobre bienes de la demandada en virtud que la misma ha evidenciado el periculum in mora, concluyendo de esta manera su exposición confiriéndosele de seguido el derecho de palabra a la parte demandada quien reconoce la existió la relación laboral con el demandante, que la empresa pago los daños ocurridos al reclamante a través del ciudadano Reinaldo Mata, tal como se evidencia de las documentales que se acompañan en este acto, indica además que la obra en la cual laboró el reclamante se encuentra paralizada, concluyendo de esta manera su exposición. Acto seguido el tribunal solicita de las partes sus escritos de promoción de pruebas y sus elementos anexos, los cuales son consignados por las partes de la manera siguiente: PARTE ACTORA: Consigna en Ocho (8) folios útiles su escrito de promoción y en 18 folios útiles sus elementos probatorios como anexos y la PARTE DEMANDADA: Consigna en Tres (3) folios útiles su escrito de promoción de pruebas y en Nueve (9) folios útiles sus elementos probatorios los cuales se ordena mantener en reserva hasta la oportunidad procesal de ser agregados a los autos y en virtud que tanto las partes como el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia, para el día Jueves 26 de Octubre de 2.006 a las 10:00 a.m.., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En relación al pedimento de la representación de la parte actora el tribunal se reserva el pronunciamiento por un periodo de 72 horas, por auto separado.-
El Juez
El Secretario
Dr. RICARDO COA MARTINEZ
Los Presentes