REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 25 de Octubre de 2.006
195º y 147º
ACTA DE INICIO Y PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2006-000892
Hoy, 25 de Octubre de 2.006, siendo las 09:30 a.m. día fijado para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma comparecieron el Dr. Wilman Antonio Meneses, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 42.232, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadanos Nelson Yépez, Luis Pérez, Antonio Guevara, Christian Díaz, Fredys Lopez, José Rivas, Demetrio Zurita y Marcos Blanca, identificados en autos por una parte y por la otra el Dr. Kinen Aboud Nazur, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 58.773, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada Corporación Douaihy S.A.., a los cuales luego de serle verificada la cualidad con la cual concurren, se procede a dar inicio a la misma y se le otorga el derecho de palabra a la parte actora quien ratifica en todas y cada una de sus partes lo contenido en su escrito libelar, en especial alega la aplicación de la Convención Colectiva de la construcción y que los mismos fueron despedidos injustificadamente concluyendo de esta manera su exposición confiriéndosele de seguido el derecho de palabra a la parte demandada quien reconoce que existió la relación laboral con los demandantes salvo con los ciudadanos Marcos Alexis Blanca y Antonio del Carmen Guevara, quienes no aparecen en los listines de las relaciones ofrecidas por la persona subcontratista, niega que haya efectuado el despido de aquellos reclamantes sobre los cuales reconoció la existencia de la relación laboral y que en algunos de esos casos se le efectuó adelanto de antigüedad, concluyendo de esta manera su exposición. Acto seguido el tribunal solicita de las partes sus escritos de promoción de pruebas y sus elementos anexos, los cuales son consignados por las partes de la manera siguiente: PARTE ACTORA: Consigna en Tres (3) folios útiles su escrito de promoción sin anexos y la PARTE DEMANDADA: Consigna en Un (1) folio útil su escrito de promoción de pruebas y en 13 folios útiles sus elementos probatorios los cuales se ordena mantener en reserva hasta la oportunidad procesal de ser agregados a los autos y en virtud que tanto las partes como el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia, para el día Lunes 27 de Noviembre 2.006 a las 10:00 a.m.., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
El Juez
El Secretario
Dr. RICARDO COA MARTINEZ
Los Presentes
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