REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 02 de Octubre de 2.006
195º y 147º
ACTA DE INICIO Y PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2006-000974

Hoy, 02 de Octubre de 2.006, siendo las 09:30 a.m. día fijado para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma comparecieron la Dra. Licet Maria Martínez Castro, quien es abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N 43.910, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano Dakar Orlando Sandoval Duque, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 8.938.993 tal como se evidencia de autos y quien se encuentra presente en este acto, por una parte y por la otra los Dres. German Rafael Quijada Mercado y Gilberto José López Medina, quienes son abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los N°s 80.949 y 99.176 respectivamente en sus caracteres de apoderados judiciales de la empresa Fabricación y Mantenimiento en General (FAMAIN C.A.), a los cuales luego de serle verificada la cualidad con la cual concurren, se procede a dar inicio a la misma y se le otorga el derecho de palabra a la parte actora quien ratifica en todas y cada una de sus partes lo contenido en su escrito libelar, concluyendo de esta manera su exposición, confiriéndosele de seguido el derecho de palabra a la parte demandada quien reconoce que existió la relación laboral con el demandante, que formaliza su oposición a la exposición del actora, en virtud que la obligación contraída en virtud del contrato laboral se encuentra extinguida motivado a la culminación de la obra, por lo que nada se le adeuda por este concepto y solicita la acumulación de la presente causa a la signada con el N° FP11-L-2006-001051, la cual es llevada por el Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este mismo Circuito en virtud que la parte demandada es la misma, el objeto de la demanda es la misma e invoca para ello el principio de la economía procesal y que están dispuestos al dialogo, concluyendo de esta manera su exposición. Acto seguido el tribunal solicita de las partes sus escritos de promoción de pruebas y sus elementos anexos, los cuales son consignados por las partes de la manera siguiente: PARTE ACTORA: Consigna en Cuatro (4) folios útiles su escrito de promoción y en Cinco (5) folios útiles sus elementos probatorios como anexos y la PARTE DEMANDADA: Consigna en Cuatro (4) folios útiles su escrito de promoción de pruebas y en 52 folios útiles sus elementos probatorios los cuales se ordena mantener en reserva hasta la oportunidad procesal de ser agregados a los autos y en virtud de la solicitud expuesta por la parte demandada ordena la acumulación de la presente causa al expediente signado con el N° FP11-L-2006-001051, llevado por el Juzgado Sexto (6°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este mismo Circuito, para lo cual se ordena Oficiar a dicho Tribunal a los fines de la remisión de la presente causa así como de los escritos de pruebas y sus elementos probatorios consignados en este audiencia.-


El Juez
El Secretario

Dr. RICARDO COA MARTINEZ



Los Presentes