REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 02 de Octubre de 2.006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2006-000996
ASUNTO : FP11-L-2006-000996
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
En el día de hoy 02 de Octubre de2.006, siendo las 10:00 a.., día y hora fijadas para la celebración de la continuación de la audiencia preliminar y anunciada la presente causa a viva voz a las puertas del Tribunal por parte del personal de alguacilazgo ciudadano Hernesto Nuñez, se deja expresa constancia que a la misma compareció la Dra. Anyelina Lilisbeth Pérez, quien es abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 99.434 y actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la demandada Ferretería Principal C.A., y se deja además expresa constancia que la parte actora ciudadano Alejandro Rafael Hernández González, identificado plenamente en autos, NO COMPARECIO NI POR SI NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL VALIDAMENTE CONSTITUIDO, por lo que, es menester para este Juzgado señalar que en fecha 25 de Julio de 2.006, el ciudadano Daniel Felipe Nuccio Blanco, en su cualidad de Alguacil actuante, dejó expresa constancia que se traslado hasta la sede de la empresa demandada con dirección en Avenida Manuel Piar, Sector Bella Vista, diagonal a Ferretería 1° de Mayo, San Félix, Estado Bolívar y verificado que en la Acta de fecha 08 de Agosto de 2.006, se dejó expresa constancia sobre la prolongación de la audiencia preliminar para el día de hoy 02 de Octubre de 2.006, a las 10:00 a.m. sin que ocurriere la comparecencia de la demandante por si o por medio de apoderado judicial validamente constituido, este JUZGADO QUINTO (5°) DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMEINTO Y EXTINGUIDA LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad a las estipulaciones del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se ordena lo pertinente en caso que sea ejercido el Derecho del Recurso de Apelación y en caso contrario se ordena el archivo del expediente, para lo cual se ordena además dejar transcurrir íntegramente dicho lapso de Cinco (5) días hábiles contados en el calendario de Este Tribunal Y ASI SE DECIDE. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia en el respectivo Compilador de Sentencias de este Tribunal.-
El Juez
La Secretaria
Dr. RICARDO COA MARTINEZ
Los presentes
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