REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 21 de Septiembre de 2.006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-S-2006-000186
ASUNTO : FP11-S-2006-000186
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIACION POSITIVA
En el día de hoy 18 de Octubre de 2.006, siendo las 02:30 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar en la presente causa, se deja expresa constancia, que una vez anunciada a viva voz a las puertas del Tribunal por parte del personal de alguacilazgo, comparecieron a la misma, el ciudadano Juan Ramón Rivero, quien está plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el Dr. Simón Blanco, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 93.282, por una parte y por la otra el Dr. Mario Ramón García Silveira, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 40.023, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa OSIVEN C.A., a los fines de la continuación de la audiencia preliminar, otorgándose el derecho de palabra a las partes quienes luego de breve intervención señalan que se ha logrado alcanzar una mediación en la presente causa, por lo que, analizado en libelo y observado que la presente causa se inicio con interposición de escrito libelar en fecha 11 de Mayo de 2.006, siendo admitida la misma en fecha 23 de Mayo de 2.006, luego de ello, en fecha 26 de Junio de 2.006 se efectuó por parte del personal de alguacilazgo la pertinente consignación de la notificación a la demandada, siendo oportunamente certificado por secretaría en fecha 27 de Mayo de 2.006, luego de ello y transcurrido el lapso para la celebración de la presente audiencia preliminar en la primera reunión, se estableció la comparecencia de las partes en la forma señalada Ut Supra, por lo que leído el contenido del escrito libelar se observa que en la misma se procedió a demandar las cantidades correspondientes a los salarios caídos resultantes de la declaratoria Con Lugar, de la acción incoada, ante tal circunstancia la parte demandada insiste en el despido del reclamante y presenta a los efectos de su aceptación o no, las cantidades siguientes: a.-) La cantidad de Bs. 1.380.000,oo por concepto de 20 días de Salarios Caídos y b.-) La cantidad de Bs. 5.601.200,oo por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales los cuales son para pagar los conceptos siguientes: a.-) La cantidad de Bs. 817.985,12 por concepto de 30 días de Preaviso conforme a las disposiciones del artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo b.-) La cantidad de Bs. 1.958.642,37 por concepto de Diferencia Antigüedad de conformidad al artículo 108 de la L.O.T.; c.-) La cantidad de Bs. 817.985,12 por concepto de Indemnización de conformidad a a las estipulaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; d.-) La cantidad de Bs. 316.250,oo por concepto de Bonificación de Vacaciones; e.-) La cantidad de Bs. 374.909,85 por concepto de 13,75 días de Vacaciones conforme a las disposiciones del artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo f.-) La cantidad de Bs. 174.957,93 por concepto de 6,42 días de Bono Vacacional de conformidad al artículo 223 de la L.O.T.; g.-) La cantidad de Bs. 136.330,85 por concepto de Utilidades; h.-) La cantidad de Bs. 247.000,oo por concepto de Fideicomiso de conformidad al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en este acto el reclamante, antes identificado declara recibir de la parte demandada, la cantidad de Bs. 6.981.200,oo mediante cheque N° 89192414, del Banco Mercantil, Cuenta Corriente N° 01050133491133055931, cuyo titular es la empresa OSIVEN C.A., INDICANDO EXPRESAMENTE QUE SE RESERVA EL DERECHO DE RECLAMAR CUALQUIER DIFERENCIA QUE PUEDA EXISTIR EN LA CANTIDADES RECIBIDAS POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES, MAS NO ASÍ SOBRE EL PRESENTE PROCESO EL CUAL SOLICITO SE DE POR CONCLUIDO.- Este Tribunal visto el acuerdo alcanzado por las partes y en virtud de haber mediado de manera efectiva DECLARA LA PRESENTE TRANSACCION COMO POSITIVA y en consecuencia se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION, in continente SE DA POR CONCLUIDA LA MISMA, OTORGANDOLE LA CATEGORIA DE COSA JUZGADA, quedando a salvo el estricto cumplimiento a lo transado en este despacho el día de hoy. TODO DE CONFORMIDAD A LAS ESTIPULACIONES DEL ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO.- PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA EN EL RESPECTIVO COMPILADOR.-
El Juez
La Secretaria
Dr. RICARDO COA MARTINEZ
Los presentes
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