REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Extensión Territorial Puerto Ordaz
ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2006-000619
PARTE ACTORA: DOMITILA ARAY y YUDITH GUEVARA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JAIRO ENRIQUE GUTIERREZ, JOSELYN ZABALA GARCIA y
PARTE DEMANDADA: I.U.T. ANTONIO JOSE DE SUCRE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ ABAD y MARGOT CELINA CASTRO NOGUERA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 05 de Octubre de 2006 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos por la parte actora la ciudadana JOSELYN ZABALA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 106.969, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadanas DOMITILA ARAY y YUDITH GUEVARA, plenamente identificada en autos y por la demandada I.U.T. ANTONIO JOSE DE SUCRE , los ciudadanos MARGOT CELINA CASTRO NOGUERA, Abogados en en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 69.641 con el carácter de apoderada judicial de la demandada tal como se desprende de los autos dándose así inicio a la audiencia. Las partes conjuntamente y con asistencia del ciudadano Juez a traves del proceso de mediación llegan al a la siguiente transacción
PRIMERA: El proceso de Conciliación que culmina mediante la presente acta, concierne al proceso judicial que cursa por ante este Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con Sede en Puerto Ordaz, propuesto por las ciudadanos DOMITILA ARAY y YUDITH GUEVARA, plenamente identificada en autos, debidamente representada por su apoderada judicial ciudadana JOSELYN ZABALA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 106.969, en contra del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA ANTONIO JOSE DE SUCRE. A los efectos de la presente acta EL INSTITUTO
SEGUNDA: POSICIÓN GENERAL DE LAS DEMANDANTES.- LAS DEMANDANTES alegan que su relación de trabajo para con EL INSTITUTO se desglosa de la siguiente manera:
DOMITILA ARAY :
Cargo: Secretaria.
Fecha de Ingreso: 23-10-2001
Fecha de Egreso: 27-04-2005
Tiempo de Servicio: 3 años, 6 meses, 4 dias
Salario Promedio Mensual: 321.235,84
Salario Promedio Diario: 10.707,84
Motivo de Egreso: Renuncia.
YUDITH GUEVARA,
Cargo: Auxiliar de Control de Estudios
Fecha de Ingreso: 16-06-2003
Fecha de Egreso: 30-06-2005
Tiempo de Servicio: 2 años, 14 dias
Salario Promedio Mensual: 405.000,00
Salario Promedio Diario: 13.500,00
Motivo de Egreso: Renuncia.
que por tal motivo EL INSTITUTO le adeuda los siguientes conceptos: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, INTERESES DE PRESTACIONES, BONIFICACION DE FIN DE AÑO, CESTA TICKETS NO CANCELADAS.
TERCERA: En relación a las pretensiones de LAS DEMANDANTES, indicadas en la cláusula anterior, EL INSTITUTO sostiene lo siguiente:
Admite que LAS DEMANDANTES trabajaron para EL INSTITUTO de la siguiente manera:
DOMITILA ARAY :
Cargo: Secretaria.
Fecha de Ingreso: 23-10-2001
Fecha de Egreso: 27-04-2005
Tiempo de Servicio: 3 años, 6 meses, 4 dias
Salario Promedio Mensual: 321.235,84
Salario Promedio Diario: 10.707,84
Motivo de Egreso: Renuncia.
YUDITH GUEVARA,
Cargo: Auxiliar de Control de Estudios
Fecha de Ingreso: 16-06-2003
Fecha de Egreso: 30-06-2005
Tiempo de Servicio: 2 años, 14 dias
Salario Promedio Mensual: 405.000,00
Salario Promedio Diario: 13.500,00
Motivo de Egreso: Renuncia.
Pero niega, rechaza y contradiga que se le adeuden las demandantes todos los conceptos demandados en e libelo de demanda.
CUARTA: Antecedentes que fueron tomados en cuenta en la conciliación:
El Juez de la causa y las partes comparten las precisiones expresadas En la Audiencia Preliminar y en el proceso de mediación llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Mediación y Conciliación
QUINTA: No obstante lo expresado en las cláusulas anteriores, a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con LAS DEMANDANTES, y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor, EL INSTITUTO ofrece en este acto por vía de transacción, pagar, la suma de CINCO MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 5.300.000,00). De la siguiente manera la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.946.850,00) para la ciudadana YUDITH GUEVARA. Y la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.353.150,00) para la ciudadana DOMITILA ARAY para el día 01 de Noviembre de 2006 Con la presente propuesta, EL INSTITUTO pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder a EL DEMANDANTE, por los siguientes conceptos: diferencia de salarios y/o comisiones, diferencia de aumentos de salarios, primas salariales por mérito, salarios caídos, descanso semanal, días feriados, horas extras, trabajo nocturno, preaviso o efecto del preaviso, indemnizaciones por despido según el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por intereses o diferencia de intereses sobre Prestaciones Sociales, vacaciones y/o vacaciones fraccionadas, utilidades legales o convencionales, bono sustitutivo de utilidades o bonificación de fin de año, utilidades fraccionadas, pago por tiempo de viaje , Cesta Tickets, y cualesquiera otros derechos y beneficios laborales que pudieran corresponder conforme a la legislación laboral o la convención colectiva de trabajo.
SEXTA: LAS DEMANDANTES con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio, manifiesta estar de acuerdo con la propuesta efectuada por EL INSTITUTO en la cláusula anterior. Por tanto, manifiesta que está conforme en recibir de EL INSTITUTO la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 5.300.000,00). De la siguiente manera la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.946.850,00) para la ciudadana YUDITH GUEVARA. Y la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.353.150,00) para la ciudadana DOMITILA ARAY para el día 01 de Noviembre de 2006
SEPTIMA. Ambas partes de común acuerdo pactan que la entrega de la suma antes mencionada se cancelaran en las fecha antes referida en cheque a nombre de la ciudadanas DOMITILA ARAY y YUDITH GUEVARA, partes actoras en la presente causa, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D) de este circuito laboral.
HOMOLOGACION
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Conciliación dirigido por este tribunal, y de una u otra forma las actoras se encuentran debidamente representadas por profesional del derecho que manifestó el derecho de renunciar libre y espontáneamente , a su vez que se promovió la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los cinco (05) días del mes de Octubre de 2006.- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.. Se ordena el archivo del expediente una vez conste autos la cancelación de las sumas acordadas, de no ser así se considera la deuda de plazo vencido convirtiéndose la misma un titulo ejecutivo.-
EL JUEZ,
ALEXANDER ROJAS PINO
LA SECRETARIA DE SALA
LOS PRESENTES
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