REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz




ACTA DE MEDIACION


N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2006-001041
PARTE ACTORA: ELIZABETH FRONTADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y tiular de la Cédula de Identidad N° 8.179.662
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISIS PIETRANTONI, procuradora especial de trabajadores, abogada , de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 32.688
PARTE DEMANDADA: UNIDAD CLINICA DE NUTRICIÓN Y ESTETICA (ucne) y SANDRA SALAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 9.477.534
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JAIRO GUTIERREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 21.482
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, treinta (30) de Octubre de 2006 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora ELIZABETH FRONTADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y tiular de la Cédula de Identidad N° 8.179.662, debidamente asistida en este acto por la ciudadana ISIS PIETRANTONI, procuradora especial de trabajadores, abogada , de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 32.688, y por la demandada, UNIDAD CLINICA DE NUTRICIÓN Y ESTETICA (ucne), SANDRA SALAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 9.477.534, debidamente asistida en este acto por el ciudadano JAIRO GUTIERREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 21.482, las partes de comun acuerdo llegan a la siguiente transacción:

Ambas partes a pesar del asesoramiento brindado por la Procuradora Especial de trabajadores a la actora con el fin de dar por terminados definitiva y totalmente los planteamientos de la ciudadana ELIZABETH FRONTADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 8.179.662,, así como el litigio pendiente en la presente causa, a su vez de precaver o evitar cualquier futuro reclamo o litigio vinculado con la relación de trabajo que existió entre el Ex Trabajador y EL PATRONO y/o con su terminación, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y/o derechos que le correspondan o pudieran corresponder a la ciudadana ELIZABETH FRONTADO, antes identificada , ofrece en este acto la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 4.000.000.00), de la siguiente manera: la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000.000,00) en este acto, la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 1.000.000,00) para el dia 30 de Noviembre de 2006 y la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 1.000.000,00) para el dia 30 de Diciembre de 2006. Todas las mencionadas cantidades, por concepto de PRESTACIONES SOCIALES.
La ciudadana ELIZABETH FRONTADO, antes identificada, convienen y reconoce que en el pago de la cantidad acordada en este documento, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con EL PATRONO y su terminación, pudieran corresponderle por los conceptos demandados en el libelo. La ciudadana ELIZABETH FRONTADO, antes identificada convienen y reconocen que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar al PATRONO por los conceptos mencionados en el libelo de demanda. Asi mismo declara recibir en este acto la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000.000,00) en cheque N° 89382720 de la Cuenta Corriente N° 1047385996 del Banco Mercantil.
Por último la ciudadana ELIZABETH FRONTADO, antes identificada declara y reconoce que en virtud de la presente transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar al PATRONO, por los conceptos mencionados en el libelo inclusive honorarios profesionales. con la relación de trabajo que mantuvo con el PATRONO, ya que la cantidad pagada constituye pago único, total y definitivo. No quedando nada más que reclamar, ambas partes suscriben libre de apremio y coacción, el presente instrumento en señal de conformidad
Ambas partes establecen que los pagos faltantes se realizaran a través de la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D) en cheque a nombre de la ciudadana ELIZABETH FRONTADO.
Finalmente ambas partes, solicitan a este Juzgado se sirva homologar la presente transacción, otorgándole carácter de cosa juzgada y se ordene el archivo del presente expediente.

HOMOLOGACION

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Conciliación dirigido por este tribunal, y de una u otra forma se encuentran presentes y debidamente representado por sus apoderadas judiciales quienes manifestaron el derecho de transar libre y espontáneamente, a su vez que se promovió la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los treinta (30) días del mes de Octubre de 2006.- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.. Se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el último pago, de no cancelar la deuda de plazo vencido siendo esta un titulo ejecutivo.
EL JUEZ,
ALEXANDER ROJAS PINO

LA SECRETARIA DE SALA
LOS PRESENTES