REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR-EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.

ACTA DE MEDIACION


ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2006-001037
PARTE ACTORA: ROXY CAROLINA LEZAMA CARRION , venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 14.726.347.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HECTOR RAMON VALLES MARQUEZ abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 100.033
PARTE DEMANDADA: RTP RODAMIENTOS C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDY JOSE BASTIDAS RODRIGUEZ y FREDDY SANOJA PAEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros: 94.698 y 79.775
ASUNTO: Cobro de de Prestaciones Sociales.

Hoy 17 de Octubre de 2006, fecha y hora para la celebración de la audiencia preliminar en la presente juicio comparecen por la parte actora la ciudadana ROXY CAROLINA LEZAMA CARRION , venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 14.726.347.debidamente asistida por el ciudadano HECTOR RAMON VALLES MARQUEZ abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 100.033 y por la demandada RTP RODAMIENTOS C.A. los ciudadanos FREDDY JOSE BASTIDAS RODRIGUEZ y FREDDY SANOJA PAEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros: 94.698 y 79.775. en su carácter de apoderados judiciales tal como se desprende de instrumento poder el cual se agrega a los autos en cinco (5) folios útiles en original los autos. Dándose inicio a la presente audiencia. Ambas partes de comuna acuerdo llegan a la siguiente transacción:
PRIMERA: El proceso de Conciliación que culmina mediante la presente acta, concierne al proceso judicial que cursa por ante este Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con Sede en Puerto Ordaz, propuesto por la ciudadana ROXY CAROLINA LEZAMA CARRION , venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 14.726.347, debidamente asistida por el ciudadano HECTOR RAMON VALLES MARQUEZ abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 100.033 en contra de las empresa RTP RODAMIENTOS C.A.
SEGUNDA: POSICIÓN GENERAL DEL DEMANDANTE.- EL DEMANDANTE alega que su relación de trabajo para con LA EMPRESA empieza en fecha 09 de Noviembre de año 2004, con el cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO y que en fecha 31 de Mayo de 2006, fecha esta en que culmino su trabajo una vez efectuado su preaviso de ley por renuncia , que su último salario básico mensual de -500.000,00- que por tal motivo LA EMPRESA le adeuda los siguientes conceptos: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, DIFERENCIA DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, INTERESES DE PRESTACIONES, VACACIONES FRACCIONADAS , BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, DIFERENCIA EN PAGO DEL SALARIO MINIMO , CESTA TICKETS, INTERESES POR MORA, AJUSTE POR INFLACIÓN Y/O INDEXACIÓN. Que por tal motivo la empresa le adeuda la cantidad de UN MILLON QUNIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 1.560.833,17)
TERCERA: En relación a las pretensiones de EL DEMANDANTE, indicadas en la cláusula anterior, LA EMPRESA sostienen lo siguiente:

Admite que LA DEMANDANTE trabajo para LA EMPRESA a partir de la fecha 09 de Noviembre de año 2004, con el cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO y que en fecha 31 de Mayo de 2006, fecha esta en que culmino su trabajo una vez efectuado su preaviso de que su último salario básico mensual de -500.000,00- pero niega rechaza y contradice que se le adeude todo lo reclamado por esta.
CUARTA: Antecedentes que fueron tomados en cuenta en la conciliación:
El Juez de la causa y las partes comparten las precisiones expresadas En la Audiencia Preliminar y en el proceso de mediación llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Mediación y Conciliación
QUINTA: No obstante lo expresado en las cláusulas anteriores, a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con LA DEMANDANTE, y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor, LA EMPRESA ofrece en este acto por vía de transacción, pagar, la suma de UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 1.240.000,00). Para ser pagado en este acto Con la presente propuesta, LA EMPRESA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder a LA DEMANDANTE, por los siguientes conceptos: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, DIFERENCIA DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, INTERESES DE PRESTACIONES, VACACIONES FRACCIONADAS , BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, DIFERENCIA EN PAGO DEL SALARIO MINIMO , CESTA TICKETS, INTERESES POR MORA, AJUSTE POR INFLACIÓN Y/O INDEXACIÓN.
SEXTA: LA DEMANDANTE con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio, manifiesta estar de acuerdo con la propuesta efectuada por LA EMPRESA en la cláusula anterior. Por tanto, manifiesta que está conforme en recibir de LA EMPRESA la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 1.240.000,00).
SEPTIMA. Ambas partes de común acuerdo pactan que la entrega de la suma antes mencionada se cancelara en este acto en cheque a nombre de la ciudadana ROXI CAROLINA LEZAMA CARRION , venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 14.726.347., en cheque N° 00000247 de la CUENTA Corriente N° 01080060960100105680. Que el presidente de la empresa mantiene con el Banco Provincial

HOMOLOGACION

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Conciliación dirigido por este tribunal, y se encuentran debidamente representado por profesional del derecho que manifestó el derecho de transar bajo este esquema , a su vez que se promovió la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre de 2006.- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.. Se ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ,
ALEXANDER ROJAS PINO


LA SECRETARIA DE SALA


LOS PRESENTES