ACTA
N° DE EXPEDIENTE: FP02-L-2006-000228
PARTE ACTORA: ARQUIMEDES JOSÉ GONZALEZ CASTILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SAUL SALAZAR GUERRA, SAÚL SALAZAR RIVAS
PARTE DEMANDADA: C.A. TRANSPORTE SAHERCO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, Tres (03) de Octubre del Dos Mil Seis, siendo las Tres de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparece por ante este JUZGADO 3° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, el ciudadano, ARQUIMEDES JOSÉ GONZALEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 14.463.097, en su carácter de parte actora en la presente causa, debidamente asistido por el ciudadano SAUL SALAZAR GUERRA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 66.948. Igualmente se deja constancia de la comparecencia del ciudadano JOSE ANTONIO HERNANDEZ OSORIO, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 84.102, en su carácter de representante Judicial de la empresa demandada C.A. TRANSPORTE SAHERCO, tal y como se desprende de autos. Dándose inicio a la continuación de la audiencia. Ambas partes, suficientemente identificadas en autos, de mutuo y cordial acuerdo, exponen lo siguiente: "Que la audiencia preliminar se ha prolongado en varias oportunidades, tratando ambas partes de solucionar amistosamente el presente juicio, así como la también la voluntad de este Tribunal para estimular y facilitar la conciliación, y no obstante a ello no hemos logrado poner fin a la controversia, por lo que consideramos suficientemente agotado el debate, razón por la cual solicitamos con la venia de estilo, y agradeciendo la buena disposición de este Juzgado en mediar y conciliar nuestras diferencias, que decrete formalmente la conclusión de la Audiencia Preliminar. Igualmente, solicitamos, que las pruebas consignadas en la Audiencia Preliminar sean incorporadas al expediente para que el mismo pase a la etapa de JUICIO". Seguidamente, este Tribunal a los fines de utilizar todos los medios alternos de Resolución de Conflictos, invoca y hace valer la Institución del Arbitraje, prevista en los artículos 138 al 149 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes, agradecen la propuesta del Tribunal, pero la rechazan con el debido respeto, pues consideran que las controversias deben ser dilucidadas en el Tribunal de Juicio, y así lo solicitan formalmente. Este Tribunal deja constancia de que no fue posible la conciliación ni el arbitraje, y no siendo necesaria la utilización del despacho saneador, declara formalmente CONCLUIDA la Audiencia Preliminar, y se ordena incorporar, en este mismo acto, al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es Todo. Termino, se leyó y conformen firman. Siendo las Tres y cuarenta minutos de la tarde (03:40 p.m).
LA JUEZ,
ABG. LETICIA FERREIRA MALAVE
LAS PARTES
LA SECRETARIA,
ABG. ANGELICA GRANADO.
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