REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR
196º y 147º
Ciudad Bolívar, Treinta y Uno (31) de Octubre de Dos Mil Seis (2006)

ASUNTO: FH07-X-2006-000002

Vista la inhibición planteada por la ciudadana ROSA GARMENDIA DE RUIZ, Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano FRANCISCO SIERRA CORRALES, en contra de la GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVAR, este Juzgado procede formular las consideraciones siguientes:

Expone la ciudadana Jueza, a través del acta de inhibición de fecha Dieciocho (18) de Octubre del año 2006, lo siguiente:

“(…) ME INHIBO de conocer la presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 6° del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez, que antes de ser designado Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, me desempeñe como juez de Primera Instancia del trabajo de este mismo Circuito Judicial, no llegando a conocer de ninguna de las causas incoadas por el Profesional del derecho Abg. JOSE ELIAS PASCUZZI GUERRA, motivado a comentarios que me llevaron a la firme decisión de no conocer de ninguna de sus causas, ya que cualquiera decisión adversa podría ser considerada como sospechosa y sin parcialidad...” (Negrillas nuestras).

La inhibición es una figura procesal que obliga al Juzgador a apartarse del conocimiento de un juicio cuando exista en su persona una causal de recusación de las previstas en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal orden de ideas, de una revisión de las actas procesales remitidas a este Juzgado Superior Cuarto, se pudo determinar que la Jueza ROSA GARMENDIA DE RUIZ, procede a dar cumplimiento con la obligación recaída en su persona, al generarse en la misma una causal de recusación.

Sin embargo resulta un hecho público y notorio que la ciudadana ROSA GARMENDIA DE RUIZ, quien ciertamente se desempeñó como Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, cesó en el ejercicio de sus funciones desde el pasado Veintisiete (27) de noviembre de 2006, razón por la cual resultaría innecesario pronunciamiento alguno, toda vez que el referido Juzgado se encuentra actualmente a cargo de una persona distinta a la que planteó la presente inhibición.

En consideración a lo precedentemente expuesto, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición planteada por la ciudadana ROSA GARMENDIA DE RUIZ, en su condición de Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en virtud de no tener materia sobre la cual decidir.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo, enviando inmediatamente las presentes actuaciones al Tribunal de origen. Líbrese oficio. Provéase lo conducente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los Treinta y Un (31) días del mes de Octubre del 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Superior Cuarto del Trabajo,


Dr. Ramón Córdova Ascanio


La Secretaria
Abg. Maria Esther Reyes,



Publicado el día de su fecha, previo anuncio de Ley, a las 04:20 p.m. Conste.-


La Secretaria,


Abg. Maria Esther Reyes



RESOLUCION: Nº PJ0742006000124