REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, Treinta (30) de Octubre de Dos Mil Seis (2006)
196º y 147º


ASUNTO: FP02-R-2005-000039

PARTE RECURRENTE: C.V.G BAUXILUM, C.A, denominada anteriormente C.V.G INTERAMERICANA DE ALUMINA, C.A, (C.V.G INTERALUMINA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 12-12-1977, anotado bajo el Nro. 61, Tomo 14-C Sgdo, posteriormente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con Sede en Puerto Ordaz, el 20-11-1986, Bajo el N46 Tomo A Nro 23, cuyo cambio de denominación consta en el documento inscrito el 23-03-1994, bajo el Nro 51, tomo C, nro 108, folios 414 al 419, empresa resultante de la fusión de C.V.G BAUXIVEN Y C.V.G INTERALUMINA, C.A, con diversas modificaciones posteriores.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: ADRIANA ALVAREZ Y ZADDY RIVAS, abogados en ejercicio, con domicilio en Ciudad Guayana y aquí de transito, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números:106.886 y 65.552, respectivamente.

PARTE RECURRIDA: RUBEN EMILIO PEREZ GIL, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de C.I 12.133.163.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CELIA DEL VALLE FIGUERA abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el Inpreabogado bajo el número: 32.436.

MOTIVO: Recurso de Apelación en contra de las decisiones dictadas por el Juzgado Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolívar sede Ciudad Bolívar de fecha 28-01-2005 y 03-02-2005

Este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del Estado Bolívar sede Ciudad Bolívar, con fecha 14 de Marzo del año 2005 dicto el dispositivo del fallo en el presente recurso de apelación intentado por la empresa C.V.G. BAUXILUM ,C.A en contra de las decisiones del Juzgado Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar sede Ciudad Bolívar en la referida oportunidad este Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Bolívar, dictó decisión, en el presente expediente el cual por razones de distribución correspondió a este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo su conocimiento y en virtud del avocamiento que realizó con fecha 09-06-2006 y se ordenó la notificación de las partes correspondiendo en el día de hoy la publicación de la integridad de la presente sentencia.

Este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del Estado Bolívar sede Ciudad Bolívar, una vez revisado el contenido de la demanda que corre de los folios 2 al 6, ambos inclusive, así como también el auto de admisión de la demanda que corre al folio 9, donde el A quo señalaba que se debía suspender la causa por 90 días continuos, contados a partir de la recepción del oficio de notificación del Procurador General de la Republica y que vencido este termino se tendría por notificado al mismo, consta igualmente de autos que la Abogada MATILDE GONCALVES, se había avocado al conocimiento de este expediente verificando que no constaba en autos la notificación de la empresa C.V.G. BAUXILUM C.A, ni tampoco la notificación a la Procuraduría General de la República, lo cual acordó, exhortando a un Juzgado competente de la ciudad de Caracas para realizar tal misión. El 19 de Octubre del año 2004 el Abogado JUAN CARLOS FERRIN, se avoca al conocimiento de la causa y señala que han trascurrido 22 días continuos contados a partir del 27-09-2004, fecha en que fue recibida por ese tribunal la notificación de la Procuraduría General de la Republica, señalando el referido juzgador que la celebración de la audiencia preliminar se daría el Décimo día hábil siguiente mas un día hábil que se le concedió a la demandada como termino de la distancia, una vez vencido el lapso de suspensión que establece el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica. Sin embargo el día 28 de enero del año 2005, el juez de la causa celebra la audiencia preliminar ( fecha para la cual aún se encontraba corriendo el lapso para comparecer a la audiencia preliminar) sin que la demandada de autos pudiera tener el más mínimo conocimiento de que en esa fecha se celebraría la audiencia preliminar. El Juzgado Superior Primero del Trabajo, frente a la denuncia de violación a la defensa y al debido proceso revisó el calendario judicial que publicó el Tribunal Supremo de Justicia, encontrándose que desde el 27-09-2004, exclusive, los 90 días continuos de suspensión de la causa, se vencían el 25 de Enero del año 2005, sin indicar el tribunal de la causa cuando se iba a celebrar la audiencia, mas sin embargo la realizó, y en virtud de la incomparecencia de la demandada declaró la ADMISIÓN DE LOS HECHOS, pues legalmente, tampoco podía el A quo declararla tratándose de una empresa del estado, que goza de prerrogativa y privilegios procesales establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para todos los efectos la demanda se encontraba contradicha aun en el supuesto de que hubiese habido la incomparecencia de la demandada al acto de la audiencia preliminar, y por estos causes con fecha 03-02-2005, se dicta sentencia declarando parcialmente con lugar la demanda interpuesta por RUBEN EMILIO PEREZ GIL, todo lo cual realizo el a quo sin que constare en autos notificación alguna al Procurador General de la Republica, lo cual sin lugar a duda violentó el derecho a la defensa y al Debido Proceso que establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y derivado de ello infecto de una Nulidad Total y Absoluta la Sentencia conforme a lo establecido al articulo 160 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, derivado de ello se decreta la REVOCATORIA de la sentencia dictada en todas y cada una de sus partes y así expresamente se declara.



DISPOSITIVO DEL FALLO
EN CONSECUENCIA ESTE JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la Apelación intentada por la parte recurrente demandada, por las consideraciones antes expuestas.
SEGUNDO: Se REVOCA la decisión dictada por el JUZGADO DE TRANSICIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE EN CIUDAD BOLÍVAR, DE FECHA 28-01-2005 y 03-02-2005..
TERCERO: Se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar sede Ciudad Bolívar, que resulte competente para que convoque y fije la celebración de la audiencia, corrigiendo todos los vicios que motivaron la nulidad de la sentencia dictada.
CUARTO: Se ordena la Notificación a la Procuraduría General de la República conforme a lo establecido al artículo 95 de su Ley Orgánica.
QUINTO: La presente decisión tiene como base los artículos 2, 19, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 2, 4, 6, 11 y 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y déjese copia a los fines de archivar en el compilador de sentencias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los treinta (30) días del mes de Octubre de 2006. Años 196° y 147°.
EL JUEZ SUPERIOR LABORAL

DR. RAMON CORDOVA ASCANIO
LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. ANGÉLICA GRANADO

Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley a las Cinco de la tarde (5:00 p.m.)



LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. ANGÉLICA GRANADO

Nro Resolución: PJ0742006000123