REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, Veinte (20) de Octubre de Dos Mil Seis (2006)
196º y 147º



ASUNTO: FP02-R-2006-0000336
ASUNTO: FP02-R-2006-0000336



En fecha 11 de Octubre de 2006, se recibió el presente expediente contentivo del RECURSO DE HECHO, interpuesto por el ciudadano HUGO MARQUEZ ESPOSITO, actuando con el carácter de coapoderado de CERVECERIA POLAR, C.A., en contra de la decisión dictada el 06-10-06, mediante la cual procedió el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, escuchar el Recurso de Apelación en ambos efectos ejercido por esta parte en fecha 05-10-2006, contra la decisión dictada por el Juzgado de la causa, mediante la cual procedió a escuchar la apelación en un sólo efecto, fue por lo que él interesado con fecha 11-10-06 interpuso el correspondiente Recurso de Hecho.

En la misma fecha este Juzgado procedió a darle entrada, ordenándose su respectiva anotación en el Libro de causas bajo el Nro° FP02-R-2006-0003366, de conformidad con lo establecido en los artículos 305, 306 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, este Juzgado Superior observa, que la parte que ejerce el Recurso de Hecho lo hace en contra del auto dictado en fecha 28-09-2006, dictado por el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, el cual escucha el recurso el 06-10-2006 en un sólo efecto, por lo que este Tribunal considera necesario hacer las siguientes consideraciones:
Primero: Que con fecha 28-09-2006 el Juzgado de la causa declaró con lugar la reclamación de las prestaciones sociales que le corresponde al ciudadano CARLOS FELIPE DAVID HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad 3.503.301, de este domicilio, en contra de la empresa CERVERIA POLAR, C.A., al declarar con lugar la reclamación de prestaciones sociales, que le corresponde al actor demandante en la fase de ejecución de juicio, de solicitud de calificación de despido interpuesta.
Segundo: Que planteada la negativa de cancelar las prestaciones sociales del demandante el Tribunal aperturó una Audiencia de Conciliación entre las partes con el objeto de lograr una solución positiva al diferendo planteado entre las partes y que el aquo, acogiendo sentencia de la Sala Constitucional de fecha 31-10-2005, sobre la interpretación del Artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo procedió a establecer un lapso probatorio a cumplirse ante de la Audiencia Oral y Pública para debatir las pruebes y que al Quinto (5to) día hábil de despacho siguiente las admitiría y fijó una Audiencia Oral de la presente incidencia para el 25-07-2006, la cuál fue diferida para el 11-08-2006, dictándose el dispositivo del fallo para el 21-09-2006.
Ahora bien este, sentenciador observa, que el disentimiento del recurrente de hecho se deriva esencialmente de haber escuchado el Juzgado de la causa su recurso apelatorio en un sólo efecto, lo cual lo motivo a recurrir de hecho ante este Juzgado Superior con el objeto de que el mismo fuera escuchado por el Juzgado de la causa en ambos efectos, y no en un sólo efecto como lo acordara el juez de la causa escucharlo en un sólo efecto el 06-10-2006

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Superior del Trabajo llega a la conclusión, que si bien es cierto que la parte quien ejerce el recurso de hecho, lo hace derivado a la decisión dictada por el Jugado aquo en fecha 28-09-2006, cuando dictó la sentencia que declaró con lugar la relación del pago de las prestaciones Sociales que le corresponden al ciudadano CARLOS FELIPE DAVID HERNANDEZ, contra la empresa CERVECERIA POLAR, C.A., y visto que con fecha 06-10-06 el Juzgado de la causa ante la apelación interpuesta por la demandada, contra el fallo dictado el 28-09-2006 el Juzgado del Trabajo escucho dicho recurso en sólo efecto y contra la cual el recurrente se alzó ante esta Instancia Superior, con la interposición del recurso de Hecho y contra la cual seguidamente este Superior Despacho dictara las razones en que se fundamenta para establecer que el aquo conforme a lo establecido en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil y de aplicación supletoria conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena a escuchar el Recurso de Apelación en ambos efectos.
DISPOSITIVA

En mérito de lo precedentemente expuesto, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN CIUDAD BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

Primero: CON LUGAR el RECURSO DE HECHO interpuesto por el ciudadano HUGO MARQUEZ ESPOSITO, en base a las consideraciones antes expresadas.
Segundo: Se le ordena al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, ESCUCHAR LA APELACIÓN intentada en fecha 06-10-06, contra el auto de fecha 28-09-06.
Tercera: Se ordena la remisión del presente expediente inmediatamente al Juzgado de la causa.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

La presente decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 49 89, y 257 de la vigente Constitución de la República Bolivariana, en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los artículos 305, 306 y 307 del Código de procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Sede Ciudad Bolívar, a los Veinte (20) días del mes de Octubre de 2006. Años 196° y 147°.

EL JUEZ SUPERIOR LABORAL

DR. RAMON CORDOVA ASCANIO

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. MARIA ESTHER REYES ISAZA

Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las once de la mañana (11:00 a.m.)

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. MARIA ESTHER REYES ISAZA
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