REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR
196º y 147º
Ciudad Bolívar, Veinte (20) de Octubre de Dos Mil Seis (2006)
ASUNTO PRINCIPAL : FH03-L-2000-0000041
ASUNTO : FP02-R-2006-0000317
Anunciada como fue la audiencia de parte el día diecisiete (17) de Octubre de Dos Mil Seis (2006) a las Dos horas de la mañana (02:00 p.m), este Tribunal se permite precisar lo siguiente:
Parte Demandante: ACHILE ANDRES RODRIGUEZ.
Parte Demandada: SERVICIOS MANOLO, C.A E INVERSIONES CONTINELTAL PLAZA S.A.
Apoderados Judiciales: ALEJANDRO INAUDI Y ARGENIS CENTENO, abogados en ejercicio, inscritos en el de Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 65.221 y 93.116, respectivamente.
Motivo: Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada por el Juzgado Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, de fecha 20-09-06.
Recibido el presente expediente este Tribunal la dio entrada de ley en fecha 09-10-06, por lo que este Tribunal dentro de la oportunidad legal, procedió a fijar audiencia, llevándose a cabo la misma el día 17-10-2006 a las 02:00 p.m, a la cual no compareció la recurrente demandada.
De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior se permite precisar lo siguiente:
En todo proceso oral se requiere la comparecencia de las partes a la audiencia la cual se fija señalando expresamente el día y la hora de su celebración. Ahora bien, si alguna de las partes no comparece a la audiencia se producen los efectos jurídicos previstos en la ley, siendo el caso de la admisión de los hechos y desistimiento en primera instancia. En el caso que nos ocupa se refiere a la audiencia oral fijada con motivo de la apelación ejercida contra el auto dictado en fecha 20-09-06 por el Tribunal de Transición de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, en el cual la incomparecencia del recurrente al acto debe asimilarse al desistimiento del recurso y como consecuencia de ello firme la decisión recurrida, tal como lo prevé la norma anteriormente señalada, en tal sentido, este Tribunal Superior Cuarto del Trabajo, en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia fijada, conforme a las consecuencias jurídicas establecidas en el precitado artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consideró desistido el recurso interpuesto.
DECISION
En consideración a lo precedentemente expuesto, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado por el Juzgado de Transición de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de fecha 20-09-06, en juicio por COBRO DE OBLIGACIONES LABORALES que sigue el ciudadano ACHILE ANDRES RODRIGUEZ, contra la empresa SERVICIOS MANOLO, C.A E INVERSIONES CONTINELTAL PLAZA S.A., ya identificados. En consecuencia queda confirmada la referida decisión. Remítase el presente expediente al Tribunal de la causa en su oportunidad. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La presente decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 49, 92, 257 y 334 de la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 164, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los Veinte (20) días del mes de Octubre de Dos Mil Seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Superior Cuarto Del Trabajo,
Dr. Ramón Antonio Córdova Ascanio
La Secretaria de Sala,
Abog. Maria Esther Reyes
Publicado el día de su fecha, previo anuncio de Ley, a las 03:10 p.m. Conste.-
La Secretaria de Sala,
Abog Maria Esther Reyes
RESOLUCIÓN N° PJ0742006000113
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