REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-R-2006-000365
ACTA AUDIENCIA ORAL DE APELACION
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA RECURRENTE: DOMINGO ARNALDO MOLINA PEREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.031534.
APODERADOS JUDICIALES: RAFAEL CAMACHO, FELIPE RIVAS, HUMBERTO RIVAS, JOFRE SAVINO, YURITZA PARRA y MAGALI FINOLL, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 16.104, 53.465, 64.982, 66.210, 106.513 y 100.636, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: C.V.G CARBONES DEL ORINOCO, C.A. (C.V.G. CARBONORCA, C.A.), Sociedad de Comercio inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con Sede en Puerto Ordaz, en fecha 23 de marzo de 1.994, bajo el Nro. 51, Tomo C, Nro. 1008, folios 414 al 419 vuelto, siendo su última modificación por ante la Oficina de Registro Mercantil antes citada, en fecha 14 de enero de 1.997, bajo el Nro. 02, Tomo A Nro. 02.
APODERADOS JUDICIALES: RAMON ADONAY PEREZ SILVA, GERALDINE VANESSA LEMUS, RAFAEL JOSE GONZALEZ CASADIEGO, JUAN LUIS CARABAÑO, FRED NIELS IBARRA GARABAN, CARMEN CECILIA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 20.691, 50.975, 26.946.93.133, 95.520, 12.099 y 101.971, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN EN CONTRA DE LA SENTENCIA DICTADA EN FECHA 21 DE ABRIL DE 2006, POR EL JUZGADO PRIMERO DE TRANSICIÓN DE PRIMERA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.
En el día de hoy, Martes Veinticuatro (24) de Octubre del año Dos Mil Seis (2006), siendo las Tres y Treinta minutos de la tarde (03:30 PM), día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relacionada con el Recurso de Apelación en ambos efectos interpuesto por el abogado en ejercicio JOFRE SAVINO, en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandante recurrente en contra de la decisión dictada en fecha 21 de Abril de 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en el juicio que incoara el ciudadano DOMINGO ARNALDO MOLINA PEREZ, por COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD PROFESIONAL y DAÑO MORAL en contra de la Empresa C.V.G. CARBONES DEL ORINOCO, C.A. (C.V.G. CARBONORCA, C.A.), ambas suficientemente identificadas en autos. Debidamente constituido el Tribunal, se anuncio el acto a las Puertas de la Sala de Audiencia de este Circuito Laboral en la forma de Ley, dejándose expresa constancia que el Tribunal cumple con el mandato legal previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. De seguidas, se da inicio al acto a través de la intervención de la ciudadana Secretaria de Sala quién procedió a verificar la incomparecencia de la parte demandante recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial constituido en autos. De igual modo se constató la comparecencia de la parte demandada en la persona de la abogada GERALDINE VANNESSA LEMUS ERASMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.202. Seguidamente la ciudadana Jueza tomó la palabra y procedió a exponer: “En virtud de la incomparecencia de la parte demandante recurrente, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial del ciudadano DOMINGO ARNALDO MOLINA PEREZ, en contra de la decisión dictada en fecha 21 de Abril de 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. SEGUNDO: SE RATIFICA el contenido de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 21 de Abril de 2006. TERCERO: No hay condenatoria en costas, dadas las características del presente fallo. CUARTO: Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes, una vez vencidos los lapsos de ley. QUINTO: Se ordena la notificación de la presente decisión al Procurador General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 95 del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto. Acto seguido, siendo las Cuatro de la tarde (04:00 P.M), se levantó la presente acta. Es todo, término, se leyó y conformes firman.
JUEZA PRIMERA SUPERIOR DEL TRABAJO
DRA. YNDIRA NARVÁEZ LÓPÉZ
LA PARTE DEMANDADA.-
SECRETARIA DE SALA
ABOG. MARJORI GARCÍA RODRÍGUEZ
PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS CUATRO (04:00 P.M.) MINUTOS DE LA TARDE.
SECRETARIA DE SALA.
ABOG. MARJORIE GARCÍA RODRÍGUEZ
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