REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-R-2006-000272
ACTA AUDIENCIA ORAL DE APELACION
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: JOSÉ ASCANIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.936.835.
APODERADO JUDICIAL: IVAN FERNANDO RAMONES GUEVARA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 72.619.
PARTE DEMANDADA: PROVEEDORES METÁLICOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA, Sociedad Mercantil debidamente inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha Veintitrés (23) de Mayo de Mil Novecientos Setenta y Nueve (1,979), bajo el Nro. 3.112, Tomo 38, Folios del 133 al 139 Vto..
APODERADOS JUDICIALES: LEONARDO MATA, MARIANNE GIUSTI, EGLEIDIS ROSEMIL OSUNA COLLES, SILVIA CONTRERAS SANCHEZ, MINERVA REYES, MARIA CAROLINA ALBERO, VOLET ISMAEL MOUSSA y MARIA ALEJANDRA ACOSTA VAHLIS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 39.643, 91.439, 103.158, 106.843, 107.129, 112.844, 107.464 y 107.041, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN EN CONTRA DEL AUTO DICTADO EN FECHA 11 DE JULIO DE 2006, POR EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJAO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.
En el día de hoy, Lunes Dieciséis (16) de Octubre del año dos mil seis (2006), siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 PM), día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relacionada con el recurso de apelación en un solo efecto interpuesto por la representación judicial de la parte demandante recurrente, abogado en ejercicio IVAN RAMONES, en contra del acta dictada en fecha 11 de julio del 2006, por el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en el juicio que incoara el ciudadano JOSÉ ASCANIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.936.835, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL en contra de la empresa PROVEEDORES METÁLICOS, C.A. (PROMECA, C.A.), ambas partes suficientemente identificada en autos. Debidamente constituido el Tribunal, se anuncio el acto a las Puertas de la Sala de Audiencia de este Circuito Laboral en la forma de Ley, dejándose expresa constancia que el Tribunal cumple con el mandato legal previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. Seguidamente, la Secretaria de Sala procede a verificar la identificación de las partes, constatándose la incomparecencia de la parte demandante recurrente, quien no se encuentra presente ni por si, ni por medio de apoderado judicial constituido en autos. De igual modo se constató la comparecencia de la parte demandada en la persona de las ciudadanas MARÍA CAROLINA ALBERO CARDENAS y MARIANNE GIUSTI CEBALLOS, abogados en ejercicio inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 112.844 y 91.439, respectivamente, quienes acreditaron la representación judicial de la parte demandada mediante copia simple de instrumento poder en constante de cuatro (04) folios útiles, el cuál previa confrontación con su original, se ordena agregar a los autos de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente la ciudadana Jueza tomó la palabra y procedió a exponer: “En virtud de la incomparecencia de la parte demandante recurrente, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial del ciudadano JOSÉ ASCANIO, en contra del auto dictado en fecha 11 de Julio de 2006, por el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. SEGUNDO: SE RATIFICA el contenido del auto dictado por el JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en fecha 11 de Julio del 2006. TERCERO: No hay condenatoria en costas, dadas las características del presente fallo. CUATRO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes, una vez vencidos los lapsos de ley. Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto. Acto seguido, siendo las Cuatro de la tarde (04:00 P.M), se levantó la presente acta. Es todo, término, se leyó y conformes firman.
JUEZA PRIMERA SUPERIOR DEL TRABAJO
DRA. YNDIRA NARVÁEZ LÓPÉZ
LA PARTE DEMANDADA.
SECRETARIA DE SALA
ABOG. MARJORI GARCÍA RODRÍGUEZ
PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS CUATRO (04:00 P.M.) DE LA TARDE.
SECRETARIA DE SALA.
ABOG. MARJORIE GARCÍA RODRÍGUEZ
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