REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, diez (10) de octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO : FP11-N-2006-000001
Primera Pieza
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana FABIOLA GONZALEZ VALLADARES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.020, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa TTP ORINOCO, C.A., mediante la cual solicita el pronunciamiento de esta Alzada respecto a la admisión del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad por Ilegalidad e Inscontitucionalidad conjuntamente con Medida de Amparo Cautelar y subsidiariamente, Medida Cautelar Innominada, contra providencia administrativa dictada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad laborales, por cuenta de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Bolívar, Amazonas y Delta Amacuro (INPSASEL), cursante a los autos, este tribunal estima conveniente hacer las siguientes consideraciones:
En fecha 10/04/2006 y 22/05/2006, este Juzgado Superior procedió a declarar su incompetencia funcional por la materia para conocer de las causas Nros. FP11-R-2006-00070 y FP11-R-2006-000152, respectivamente, de la nomenclatura llevada por este despacho, referentes a los recursos de nulidad interpuestos por la empresa SIDERURGICA DEL TURBIO, S.A. (SIDETUR – PLANTA CASIMA) contra las actuaciones administrativas dictadas por el mismo Instituto up supra indicado. Dicha decisión fue impugnada a través de la solicitud de Regulación de Competencia formulada por la empresa recurrente conforme a la norma prevista en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual esta Alzada remitió copia certificada de dichos expedientes a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que esta finalmente determine la competencia, habida cuenta que esta Juzgadora declinó la competencia de esos asuntos en el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Menores, Transito y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con Sede en la Ciudad de Puerto Ordaz.
En tal sentido, como quiera que la pretensión objeto de la presente causa, es igual a las antes mencionada, en atención del principio de economía procesal y en aras de garantizar la celeridad procesal, evitando así decisiones contradictorias, esta Instancia Superior se encuentra a la espera de las resultas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia que atribuya a los Juzgados Superiores del Trabajo la competencia funcional por la materia para conocer de estos asuntos de nulidad y disponga del procedimiento a seguir para el conocimiento y tratamiento de los mismos, oportunidad en la que se procederá a dar entrada al presente asunto. ASI SE DECIDE.
La Jueza Superior Primera,
YNDIRA NARVAEZ LOPEZ
La Secretaria,
JUDALYS MARTINEZ
YNL/judalys.
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