REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 09 de octubre de 2006
194° y 145°
CAUSA: CJPM-TM4ES-030-06
JUEZ: Capitán (EJ) ABG. Eugenio Rafael Hernández Osborn
SECRETARIA: Cabo Segundo (GN). Darío Zambrano Chacón.
PENADO: Guardia Nacional Nelson Enrique Meléndez Becerra, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.280.811.
DEFENSOR: Teniente (GN) Domingo Vargas Salas, Defensor Público Militar de Guadualito.
FISCAL: Teniente (EJ) Dennis Jefferson Dueñez, Fiscal Militar Cuarto de Guasdualito.
Corresponde a este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, la elaboración de Cómputo y todo el procedimiento a que hacen referencia los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al igual que precisar los posibles beneficios en el orden cronológico de los penados. Al efecto, se hacen las siguientes consideraciones:
Visto el fallo dictado en fecha 20 de septiembre de 2006, por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de control con sede en Guasdualito, en el cual Condenó al ciudadano Guardia Nacional Nelson Enrique Meléndez Becerra, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.280.811, plaza del Destacamento de Fronteras N° 17 de la Guardia Nacional, con sede en Guasdualito, con domicilio y residencia en el Barrio Primero de Diciembre, Calle N° 4, casa sin número, Barinas, Estado Barinas, a cumplir la pena de seis (06) meses de arresto, como autor responsable del delito militar de Ultraje al Centinela, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico Justicia Militar.
Definitivamente firme la sentencia dictada, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, procede a ejecutar la pena impuesta y practicar el cómputo definitivo de acuerdo al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por mandato expreso del artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar de la forma siguiente: El penado Guardia Nacional Nelson Enrique Meléndez Becerra, fue recluido el Departamento de Procesados Militares de Occidente, ubicado en Santa Ana, Estado Táchira el día 06 de junio de 2006, hasta el día 28 de julio de 2006, cuando el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, le concedió el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, habiendo permanecido detenido por un tiempo de un (01) mes y veintidós (22) días. E ingresó en el Destacamento de Fronteras N° 17 de la Guardia Nacional de Venezuela, el día 20 de septiembre de 2006, habiendo cumplido hasta la presente fecha diecinueve (19) días de arresto. Ahora bien, hecha la conversión de prisión a arresto, tal como lo establece el artículo 418 del Código Orgánico de Justicia Militar, que establece: “... y uno de detención por dos de arresto...”, tenemos que un (01) mes y veintidós (22) días de detención que permaneció el detenido en el Departamento de Procesados Militares, se transforman en tres (03) meses y catorce (14) días de arresto, que sumados a los diecinueve (19) días de arresto que ha permanecido en el Destacamento N° 17 de la Guardia Nacional, suman un tiempo de cuatro (04) meses y tres (03) días de arresto, tiempo este que se le descontará de la pena impuesta, tal como lo establece el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de ello se deduce que al penado Nelson Enrique Meléndez Becerra le falta por cumplir un (01) mes y veintinueve (29) días de arresto, de la pena que le fue impuesta, la cual finalizará el día ocho de diciembre del año dos mil seis (08-12-2006), en el Destacamento de Fronteras N° 17 de la Guardia Nacional de Venezuela. Y en virtud de ello, a los efectos de determinar el cumplimiento de la pena, de acuerdo a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a establecer las fecha en que puede optar por las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena. Y ASI SE DECIDE.
FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA
De conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, podrá solicitar las formulas alternativas de cumplimiento de pena que establece la ley:
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: A la cual podrá optar a partir de la presente fecha.
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta, esto es, el día veintitrés de octubre del año dos mil seis (23-10-2006);
RÉGIMEN ABIERTO: Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, esto es, el día veintiocho de octubre del año dos mil seis (28-10-2006).
LIBERTAD CONDICIONAL: Siguiendo lo establecido en el segundo aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, opta el penado para este medida, al cumplir las dos terceras partes (2/3) partes de la pena impuesta, y opera el día dieciocho de noviembre del año dos mil seis (18-11-2006).
CONFINAMIENTO: Puede el penado solicitar este beneficio al cumplir las tres cuartas (¾) partes de la pena impuesta, que es igual, el día veintidós de noviembre del año dos mil seis (22-11-2006).
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con Guasdualito, en el cual Condenó al ciudadano Guardia Nacional Nelson Enrique Meléndez Becerra, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.280.811, plaza del Destacamento de Fronteras N° 17 de la Guardia Nacional, con sede en Guasdualito, con domicilio y residencia en el Barrio Primero de Diciembre, Calle N° 4, casa sin número, Barinas, Estado Barinas, a cumplir la pena de seis (06) meses de arresto, como autor responsable del delito militar de Ultraje al Centinela, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico Justicia Militar.
Regístrese. Expídanse las copias certificadas de ley. Notifíquese conforme a la ley, al Fiscal Militar y al defensor, para que en el lapso de cinco días concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación del presente auto; remítase copia certificada del auto de ejecución de la sentencia al Director de Prisiones del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, a cargo del Departamento de Ejecución Penal; Solicítese Informe Psico-Social del penado, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal Estado Táchira. Solicítese Antecedentes Penales del penado a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia; y háganse las participaciones correspondientes.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
EUGENIO RAFAEL HERNÁNDEZ OSBORN
CAPITAN (EJ) ABOGADO
EL SECRETARIO ACC.,
DARIO ZAMBRANO CHACON
DISTINGUIDO (GN)
En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas de ley, se notificó a las partes, se remitió copia certificada del auto de ejecución de la sentencia al Director de Prisiones del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, a cargo del Departamento de Ejecución Penal, se solicitó Informe Psico-Social del penado, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal Estado Táchira, se solicitó Antecedentes Penales del penado a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia; y se hicieron las participaciones de rigor.
EL SECRETARIO ACC.,
DARIO ZAMBRANO CHACON
DISTINGUIDO (GN)