REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 04 de octubre de 2006
195° y 155°
EXPEDIENTE: FMV-001-2000
PENADO: WILSON CORREA HERNÁNDEZ
DELITO: Secuestro, Porte Ilícito de Armas de Guerra y Privación Ilegitima de Libertad.
PENA IMPUESTA: Dieciséis (16) años, siete (07) meses, dos (02) días y doce (12) horas de prisión
TIEMPO FÍSICO CUMPLIDO: Seis (06) años, siete (07) meses y veinticuatro (24) días de prisión
TIEMPO REDIMIDO: Dos (02) años, tres (03) meses, veinticuatro (24) días y doce (12) horas de prisión.
PENA CUMPLIDA: Ocho (08) años, once (11) meses, dieciocho (18) días y doce (12) horas de prisión
TIEMPO DE PENA POR CUMPLIR: Siete (07) años, siete (07) meses y catorce (14) días de prisión
BENEFICIO SOLICITADO: Régimen Abierto
De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto al Beneficio de Régimen Abierto, como formula de cumplimiento de pena, en la presente causa signada bajo el No. FMV-001-2000, seguida al ciudadano Wilson Correa Hernández, titular de la cédula de identidad N° E-17.591.215, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, ubicado en Santa Ana, Estado Táchira, cumpliendo la pena de dieciséis (16) años, siete (07) meses, dos (02) días y doce (12) horas de prisión, dictada en fecha quince de diciembre del año dos milpor la Corte Marcial de la República, por los delitos comunes de Secuestro, Porte Ilícito de Armas de Guerra y Privación Ilegitima de Libertad, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Órgano Jurisdiccional a los fines de decidir previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 15 de diciembre del año dos mil, la honorable Corte Marcial de la República, dictó sentencia, mediante la cual condeno al ciudadano Wilson Correa Hernández, a cumplir la pena de ddieciséis (16) años, siete (07) meses, dos (02) días y doce (12) horas de prisión, más las accesorias de ley contenidas en el artículo 406 del Código Orgánico de Justicia Militar, como autor responsable de los delitos comunes de Secuestro, Porte Ilícito de Armas de Guerra y Privación Ilegitima de Libertad, previstos y sancionados en los artículos 462, 275 y 175, todos del Código Penal Venezolano.
SEGUNDO: Ahora bien, prevé el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Juez de Ejecución podrá acordar el Beneficio de Régimen Abierto, cuando el penado haya cumplido por lo menos un tercio (1/3) de la pena impuesta, debiendo existir un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del mismo, que no tenga antecedentes penales por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio, que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión, que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad y que haya observado buena conducta.
En consecuencia, fue solicitada la emisión de un pronóstico sobre el comportamiento futuro del ciudadano en cuestión, realizado por un equipo multidisciplinario adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3, del Ministerio de Interior y Justicia, San Cristóbal, Estado Táchira, quienes emitieron “OPINIÓN FAVORABLE” a la concesión de tal medida.
TERCERO: Así mismo, cursa en la presente causa en el folio ciento sesenta y seis (166), certificación de antecedentes penales emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, mediante la cual hace constar que el ciudadano Wilson Correa Hernández, no posee antecedentes penales por condenas anteriores.
CUARTO: En este mismo orden de ideas, cursa en el expediente, oferta de trabajo suscrita por la ciudadana Nancy Yuleima Venegas Vivas, propietaria de la Fuente de Soda y Cafetín TATY, ubicada en la Calle Principal de la Castra, bloque 19, mediante la cual solicita los servicios el ciudadano Wilson Correa Hernández.
QUINTO: De esta manera al existir un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del ciudadano Wilson Correa Hernández, y en virtud de que están llenos todos los demás requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, considera procedente y ajustado a derecho ACORDAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al mencionado ciudadano, quedando obligado a las siguientes condiciones:
1. Permanecer en el Centro de Tratamiento Comunitario “Sr. Juan Tovar Guedes”, situado en El Valle, Parroquia Juan German Roscio, Capacho Independencia del Estado Táchira.
2. No ausentarse del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de lo cual se prohíbe la salida del país.
3. Cumplir con las obligaciones que le imponga el delegado de pruebas.
4. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas o bebidas alcohólicas.
5. No poseer o portar armas de fuego, ni armas blancas.
6. Permanecer en un empleo o trabajo estable, debiendo consignar ante este Tribunal constancia de trabajo actualizada cada seis (6) meses.
Este Tribunal advierte al mencionado ciudadano que el INCUMPLIMIENTO de alguna de las condiciones impuesta, dará lugar a la REVOCATORIA del Beneficio de Régimen Abierto.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al ciudadano WILSON CORREA HERNÁNDEZ, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.591.215, de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado a permanecer en el Centro de Tratamiento Comunitario “Sr. Juan Tovar Guedes”, situado en El Valle, Parroquia Juan German Roscio, Capacho Independencia del Estado Táchira y a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión, el cual se hará efectivo una vez que el mencionado penado se obligue a cumplir con las condiciones que le fueron impuestas, a cuyos efectos se ordena remitir oficio al Director del Centro Penitenciario de Occidente, para que haga efectivo el traslado del penado por ante la sede de este Tribunal el día lunes nueve de octubre del año dos mil seis.
Publíquese, regístrese, expídanse las copias certificadas de ley y notifíquese a las partes. Líbrese Oficio dirigido al Centro de Tratamiento Comunitario “Sr. Juan Tovar Guedes” y al Centro Penitenciario de Occidente, ubicado en Santa Ana, Estado Táchira, a los fines de que haga efectivo el traslado del mencionado penado a la sede de este Tribunal. Hágase como se ordena.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
EUGENIO RAFAEL HERNÁNDEZ OSBORN
CAPITAN (EJ) ABOGADO
EL SECRETARIO ACC.,
DARIO ZAMBRANO CHACON
CABO SEGUNDO (GN)
En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se registró la presente decisión, se expidieron las copias certificadas de ley, se notificó a las partes, se libró Oficio dirigido al Centro de Tratamiento Comunitario “Sr. Juan Tovar Guedes” y al Centro Penitenciario de Occidente, ubicado en Santa Ana, Estado Táchira, a los fines de que haga efectivo el traslado del penado hasta la sede de este Tribunal.
EL SECRETARIO ACC.,
DARIO ZAMBRANO CHACON
CABO SEGUNDO (GN)