REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 04 de octubre de 2006
195° Y 145°



De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias observa:
1°). Que el ciudadano Alirio Barrientos Ortega, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 82.064.569, fue condenado en fecha 15 de diciembre de 2000, por la honorable Corte Marcial de la República, a cumplir la pena de siete (07) años y seis (06) meses de prisión, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 406 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión del delito común de Cómplice del delito de Secuestro, previsto y sancionado en el artículo 462, en concatenación con los artículos 425 y 391, ordinal 1° del Código Penal Venezolano, aplicado supletoriamente al presente caso por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar.
2°). Que en fecha 19 de febrero de 2002, el extinto Consejo de Guerra Permanente de San Cristóbal, en funciones de Ejecución, concedió a favor del penado el beneficio de Destacamento de Trabajo, tal y como se evidencia a los folios setenta y dos (72), setenta y tres (73) y setenta y cuatro (74). En fecha 21 de julio de 2003, concedió a favor del penado el beneficio de Régimen Abierto, tal y como se evidencia a los folios ciento treinta y ocho (138), y ciento treinta y nueve (139). Y en fecha 30 de Junio de 2004, le fue concedido el beneficio de Libertad Condicional, tal y como se evidencia a los folios ciento setenta y uno (171) y ciento setenta y dos (172). Ahora bien, en fecha 27 de septiembre de 2006, el penado ya identificado cumplió satisfactoriamente con todas las condiciones impuestas por el Tribunal. Así las cosas, lo ajustado a derecho es extinguir la pena impuesta al mencionado penado, a tenor de lo establecido en el artículo 443 ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, que dispone: “La pena se extingue... 2. Por el cumplimiento de la condena...”. Así se decide.
En consecuencia este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 443, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, declara la extinción de la pena del penado Alirio Barrientos Ortega, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 82.064.569, a cuyos efectos se ordena la plena libertad y el gozo de todos los derechos civiles.
Notifíquese al penado, expídanse las copias certificadas de ley y remítase el Expediente al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,


EUGENIO RAFAEL HERNÁNDEZ OSBORN
CAPITAN (EJ) ABOGADO

EL SECRETARIO,


DARIO ZAMBRANO CHACON
DISTINGUIDO (GN)



En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se notificó al penado y se expidieron las copias certificadas de ley.
EL SECRETARIO,



DARIO ZAMBRANO CHACON
DISTINGUIDO (GN)