REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 31 de octubre de 2006
194° y 145°
CAUSA: CJPM-TM4ES-037-06
JUEZ: Capitán (Ej) Abg. Eugenio Rafael Hernández Osborn
SECRETARIA: Cabo Segundo (GN) Darío Zambrano Chacón.
PENADO: Capitán (GN) Hermes José García Marcano, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.473.329.
DEFENSOR: Teniente (GN)Yasmín Josefina Figuera Mendoza. Defensor Publico Militar.
FISCAL: Teniente (Ej) Emili Marco Moreno Gamboa, Fiscal Militar Trigésimo Segundo.
Corresponde a este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, la elaboración de Cómputo y todo el procedimiento a que hacen referencia los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al igual que precisar los posibles beneficios en el orden cronológico de los penados. Al efecto, se hacen las siguientes consideraciones:
Visto el fallo dictado en fecha tres de octubre del año dos mil seis, por el Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, en el cual Condenó al ciudadano Capitán (GN) Hermes José García Marcano, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.473.329, plaza del Instituto Universitario de la Guardia Nacional, extensión Santa Bárbara de Barinas, con domicilio y residencia en la Avenida Monte Elena, Residencias Cima, Piso N° 16, Apartamento 16-C, El Paraíso, Caracas, Distrito Capital, cumplir la pena principal de dos (02) años y once (11) meses de prisión, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como autor responsable de los delitos militares de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 1° del Cogido Orgánico de Justicia Militar; y Contra el Decoro Militar, previsto y sancionado en el artículo 565 ejusdem.
Definitivamente firme la sentencia dictada, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, procede a ejecutar la pena impuesta y por cuanto el ciudadano Capitán (GN) Hermes José García Marcano, se encuentra en libertad y la pena impuesta no excede de cinco (05) años, conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Órgano Jurisdiccional para acordar el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena ordena solicitar: 1° Informe Psico-Social del penado, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en la ciudad de San Cristóbal. 2° Antecedentes Penales del penado a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. 3° Oferta de Trabajo al penado. Asimismo, este Tribunal Militar acuerda que el mencionado penado se presente por ante este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, cada quince (15) días, hasta tanto, le sea concedido el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada por el Tribunal Militar Undécimo Control con sede en San Cristóbal, en el cual Condenó al ciudadano Capitán (GN) Hermes José García Marcano, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.473.329, con domicilio y residencia en la Avenida Monte Elena, Residencias Cima, Piso N° 16, Apartamento 16-C, El Paraíso, Caracas, Distrito Capital, cumplir la pena principal de dos (02) años y once (11) meses de prisión, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como autor responsable de los delitos militares de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 1° del Cogido Orgánico de Justicia Militar; y Contra el Decoro Militar, previsto y sancionado en el artículo 565 ejusdem. Asimismo, se ordena que el mencionado penado se presente por ante este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, cada quince (15) días, hasta tanto, le sea concedido el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a cuyos efectos se acuerda su comparecencia por ante este Órgano Jurisdiccional.
Regístrese. Expídanse las copias certificadas de ley. Notifíquese conforme a la ley, al Fiscal Militar y al defensor, para que en el lapso de cinco días concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación del presente auto; remítase copia certificada del auto de ejecución de la sentencia al Director de Prisiones del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, a cargo del Departamento de Ejecución Penal y al Centro Penitenciario de Occidente; y háganse las participaciones correspondientes.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
EUGENIO RAFAEL HERNÁNDEZ OSBORN
CAPITAN (EJ) ABOGADO
EL SECRETARIO ACC.,
DARIO ZAMBRANO CHACON
CABO SEGUNDO (GN)
En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas de ley, se notificó a las partes, se remitió copia certificada del auto de ejecución de la sentencia al Director de Prisiones del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, a cargo del Departamento de Ejecución Penal y se hicieron las participaciones de rigor.
EL SECRETARIO ACC.,
DARIO ZAMBRANO CHACON
CABO SEGUNDO (GN)