REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 31 de octubre de 2006
194° y 145°
CAUSA: CJPM-TM4ES-034-06
JUEZ: Capitán (EJ) Abg. Eugenio Rafael Hernández Osborn
SECRETARIA: Cabo Segundo (GN). Darío Zambrano Chacón.
PENADO: Infante Distinguido (ARVB) Daniel José López Hernández, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.273.035.
DEFENSOR: Teniente (Ej) Carlos José Moreno Rodríguez, Defensor Público Militar de Guadualito.
FISCAL: Teniente (EJ) Dennis Jefferson Dueñez Márquez, Fiscal Militar Cuarto de Guasdualito.
Corresponde a este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, la elaboración de Cómputo y todo el procedimiento a que hacen referencia los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al igual que precisar los posibles beneficios en el orden cronológico de los penados. Al efecto, se hacen las siguientes consideraciones:
Visto el fallo dictado en fecha diecinueve de mayo del año dos mil seis, por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de control con sede en Guasdualito, en el cual Condenó al ciudadano Infante Distinguido (ARVB) Daniel José López Hernández, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.273.035, plaza del Apostadero Naval "T.N. Jacinto Muñoz", con domicilio y residencia en el Barrio El Silencio, Campo Alegre, Calle 11, casa Número. 22, Maturín, Estado Monagas, Estado Apure, a cumplir la pena de siete (07) meses y quince (15) días de prisión, como autor responsable del delito militar de Deserción, previsto en los artículos 523 y 227, ordinal 2° y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Definitivamente firme la sentencia dictada, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, procede a ejecutar la pena impuesta y practicar el cómputo definitivo de acuerdo al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por mandato expreso del artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar de la forma siguiente: El penado Daniel José López Hernández, fue recluido el día 27 de abril de 2006 en el Departamento de Procesados Militares de Occidente, ubicado en Santa Ana, Estado Táchira, habiendo cumplido hasta el día 19 de mayo de 2006, fecha en la cual le fueron acordadas Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, veintidós (22) días de prisión, tiempo este que se le descontará de la pena impuesta, tal como lo establece el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de ello se deduce que al mencionado penado le falta por cumplir de la pena impuesta seis (06) meses y veintitrés (23) días de prisión, y por cuanto el penado se encuentra en libertad y la pena impuesta no excede de cinco (05) años, conforme a las previsiones del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Órgano Jurisdiccional para acordar el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena ordena solicitar: 1° Informe Psico-Social del penado, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en la ciudad de Maturín, Estado Monagas. 2° Certificación de Antecedentes Penales del penado a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. 3° Oferta de Trabajo al penado. Asimismo, este Tribunal Militar acuerda mantener las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuestas por el Tribunal Militar Décimo cuarto de Control con sede en Guasdualito, en fecha diecinueve de mayo del año dos mil seis, a cuyos efectos ordena que, el ciudadano Daniel José López Hernández, se presente cada treinta (30) días, por ante el Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias con sede en Maturín, Estado Monagas y a no salir de la Jurisdicción sin la autorización expresa de ese Tribunal. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con Guasdualito, en el cual Condenó al ciudadano Infante Distinguido (ARVB) Daniel José López Hernández, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.273.035, plaza del Apostadero Naval "T.N. Jacinto Muñoz", con domicilio y residencia en el Barrio El Silencio, Campo Alegre, Calle 11, casa Número. 22, Maturín, Estado Monagas, Estado Apure, a cumplir la pena de siete (07) meses y quince (15) días de prisión, como autor responsable del delito militar de Deserción, previsto en los artículos 523 y 227, ordinal 2° y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Asimismo, este Tribunal Militar acuerda mantener las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuestas por el Tribunal Militar Décimo cuarto de Control con sede en Guasdualito, a cuyos efectos ordena que, el ciudadano Daniel José López Hernández, se presente cada treinta (30) días, por ante el Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias con sede en Maturín, Estado Monagas y a no salir de la Jurisdicción sin la autorización expresa de ese Tribunal.
Regístrese. Expídanse las copias certificadas de ley. Notifíquese conforme a la ley, al Fiscal Militar y al Defensor, para que en el lapso de cinco días concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación del presente auto; remítase copia certificada del auto de ejecución de la sentencia al Director de Prisiones del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, a cargo del Departamento de Ejecución Penal; Solicítese Informe Psico-Social del penado, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Maturín, Estado Monagas. Solicítese Antecedentes Penales del penado a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia; y háganse las participaciones correspondientes.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
EUGENIO RAFAEL HERNÁNDEZ OSBORN
CAPITAN (EJ) ABOGADO
EL SECRETARIO ACC.,
DARIO ZAMBRANO CHACON
CABO EGUNDO (GN)
En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas de ley, se notificó a las partes, se remitió copia certificada del auto de ejecución de la sentencia al Director de Prisiones del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, a cargo del Departamento de Ejecución Penal, se solicitó Informe Psico-Social del penado, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, se solicitó Certificación de Antecedentes Penales del penado a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia; y se hicieron las participaciones de rigor.
EL SECRETARIO ACC.,
DARIO ZAMBRANO CHACON
CABO SEGUNDO (GN)