REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 23 de octubre de 2006
194° y 145°

CAUSA: CJPM-TM4ES-033-06
JUEZ: Capitán (Ej) Abg. Eugenio Rafael Hernández Osborn
SECRETARIA: Cabo Segundo (GN) Darío Zambrano Chacón.
PENADO: Sargento Segundo (Ej) Alejandro Antonio Prato Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.882.736.
DEFENSOR: Abogado Jesús Espinoza Morillo, Defensor Privado.
FISCAL: Teniente (GN) Marcos Labrador Carrillo, Fiscal Militar Trigésimo.

Corresponde a este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, la elaboración de Cómputo y todo el procedimiento a que hacen referencia los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al igual que precisar los posibles beneficios en el orden cronológico de los penados. Al efecto, se hacen las siguientes consideraciones:

Visto el fallo dictado en fecha tres de octubre del año dos mil seis, por el Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, en el cual Condenó al ciudadano Sargento Segundo (Ej) Alejandro Antonio Prato Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.882.736, con domicilio y residencia en la Vereda el Cerrito N° 1-65, Urbanización Rómulo Gallegos, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, cumplir la pena principal de dos (02) años, once (11) meses y veinte (20) días de prisión, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como autor responsable de los delitos militares de Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 509, ordinal 3° del Cogido Orgánico de Justicia Militar; Lesiones Personales entre Militares, previsto y sancionado en el artículo 576 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con el artículo 415 del Código Penal Venezolano y Desobediencia, previsto en el artículo 519 y sancionado en el primer aparte del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar.

Definitivamente firme la sentencia dictada, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, procede a ejecutar la pena impuesta y practicar el cómputo definitivo de acuerdo al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por mandato expreso del artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar de la forma siguiente: El penado Sargento Segundo (Ej) Alejandro Antonio Prato Castillo, fue recluido el día 12 de julio de 2006, en el Departamento de Procesados Militares de Occidente, ubicado en Santa Ana, Estado Táchira, habiendo cumplido hasta la presente fecha tres (03) meses y once (11) días de prisión, tiempo este que se le descontará de la pena impuesta, tal como lo establece el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de ello se deduce que al mencionado penado le falta por cumplir de la pena impuesta dos (02) años, ocho (08) meses y nueve (09) días de prisión, la cual finalizará el día dos de julio del año dos mil nueve (02-07-2009) en el Departamento de Procesados Militares de Occidente, ubicado en Santa Ana, Estado Táchira. Y en virtud de ello, a los efectos de determinar el cumplimiento de la pena, de acuerdo a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a establecer las fecha en que puede optar por las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena. Y ASI SE DECIDE.

FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA

De conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, podrá solicitar las formulas alternativas de cumplimiento de pena que establece la ley:

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: A la cual podrá optar a partir de la presente fecha.

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta, esto es, el día nueve de abril del año dos mil siete (09-04-2007);

RÉGIMEN ABIERTO: Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, esto es, el día ocho de julio año dos mil siete (08-07-2007).

LIBERTAD CONDICIONAL: Siguiendo lo establecido en el segundo aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, opta el penado para este medida, al cumplir las dos terceras partes (2/3) partes de la pena impuesta, y opera el día cinco de julio del año dos mil ocho (05-07-2008).
CONFINAMIENTO: Puede el penado solicitar este beneficio al cumplir las tres cuartas (¾) partes de la pena impuesta, que es igual, el día cuatro de octubre del año dos mil ocho (04-10-2008).
Asimismo podrá redimir su pena a razón de dos días de trabajo y/o estudio, en jornadas de ocho horas diarias, por uno de reclusión. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada por el Tribunal Militar Undécimo Control con sede en San Cristóbal, en el cual Condenó al ciudadano Sargento Segundo (Ej) Alejandro Antonio Prato Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.882.736, con domicilio y residencia en la Vereda el Cerrito N° 1-65, Urbanización Rómulo Gallegos, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, cumplir la pena principal de dos (02) años, once (11) meses y veinte (20) días de prisión, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como autor responsable de los delitos militares de Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 509, ordinal 3° del Cogido Orgánico de Justicia Militar; Lesiones Personales entre Militares, previsto y sancionado en el artículo 576 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con el artículo 415 del Código Penal Venezolano y Desobediencia, previsto en el artículo 519 y sancionado en el primer aparte del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, la cual finalizará el día dos de julio del año dos mil nueve (02-07-2009).

Regístrese. Expídanse las copias certificadas de ley. Notifíquese conforme a la ley, al Fiscal Militar y al defensor, para que en el lapso de cinco días concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación del presente auto; remítase copia certificada del auto de ejecución de la sentencia al Director de Prisiones del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, a cargo del Departamento de Ejecución Penal y al Centro Penitenciario de Occidente; y háganse las participaciones correspondientes. Regístrese. Expídanse las copias certificadas de ley. Notifíquese conforme a la ley, al Fiscal Militar y al defensor, para que en el lapso de cinco días concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación del presente auto; remítase copia certificada del auto de ejecución de la sentencia al Director de Prisiones del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, a cargo del Departamento de Ejecución Penal y al Centro Penitenciario de Occidente; y háganse las participaciones correspondientes.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,


EUGENIO RAFAEL HERNÁNDEZ OSBORN
CAPITAN (EJ) ABOGADO
EL SECRETARIO ACC.,

DARIO ZAMBRANO CHACON
CABO SEGUNDO (GN)


En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas de ley, se notificó a las partes, se remitió copia certificada del auto de ejecución de la sentencia al Director de Prisiones del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, a cargo del Departamento de Ejecución Penal y al Centro Penitenciario de Occidente y se hicieron las participaciones de rigor.
EL SECRETARIO ACC.,


DARIO ZAMBRANO CHACON
CABO SEGUNDO (GN)