REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 23 de octubre de 2006
194° y 145°


Vista la causa signada con el N° CJPM-TM4ES-011-06, seguida en contra del Infante de Marina Arturo Miguel Beleño Dávila, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.949.620, quien se encuentra disfrutando de Medidas Cautelares Sustitutivas de la libertad acordadas por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, en fecha 25 de abril de 2006 y quien fuera condenado en esa misma fecha, a sufrir la pena de diez (10) meses de prisión, más las accesorias de ley correspondientes, por el delito militar de Deserción, previsto en los artículos 523 y 527, numeral 1° y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y por cuanto el mencionado penado dejo de comparecer por ante este Tribunal Militar, este Órgano Jurisdiccional para decidir observa:
En fecha veinticuatro de mayo del año dos mil seis, quedó definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 25 de abril de 2006, por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, en contra del ciudadano Arturo Miguel Beleño Dávila, mediante la cual condenó al mencionado penado a sufrir la pena de diez (10) meses de prisión, más las accesorias de ley correspondientes, por el delito militar de Deserción, previsto en los artículos 253 y 527, ordinal 1° y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, acordándose en dicha oportunidad mantener las Medidas Cautelares Sustitutivas a la privación de libertad impuesta por el mencionado Tribunal Militar, a cuyos efectos se ordenó que el mismo se presentará por ante este Tribunal de Ejecución cada treinta (30) días.
Ahora bien, revisado el Libro de Control de Presentaciones de los penados que se encuentran en beneficio, folio noventa y dos (92), se desprende que el penado Arturo Miguel Beleño Dávila, realizó su última presentación el día 09 de junio de 2006, incumpliendo de esta manera la obligación impuesta, razón por la cual este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, considera procedente y ajustado a derecho REVOCAR LA MEDIDA SUSTITUTIVA DE LIBERTAD concedida al ciudadano antes mencionado y ordenar su reclusión en el Centro Penitenciario de Occidente, ubicado en Santa Ana, Estado Táchira. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, revoca la medida sustitutiva de libertad, al ciudadano Arturo Miguel Beleño Dávila, quine es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.949.620 y domiciliado en el Barrio Singapur, Primera Calle, casa sin número, cerca de la Bodega “Edy”, Machiques de Perijá, Estado Zulia, por incumplimiento de las condiciones impuestas por este Órgano Jurisdiccional, en fecha 24 de mayo de 2006 y ordena su captura y posterior reclusión en el Centro Penitenciario de Occidente, ubicado en Santa ana, Estado Táchira, hasta que cumpla la totalidad de la pena impuesta, a cuyos efectos, se ordena librar la correspondiente Boleta de Encarcelación y remitirla a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, para su ejecución.
Publíquese, regístrese, expídanse las copias certificadas de ley, notifíquese a las partes, líbrese oficio al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira y remítase anexo Boleta de Encarcelación a nombre del mencionado penado. Hágase como se ordena.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,



EUGENIO RAFAEL HERNÁNDEZ OSBORN
CAPITAN (EJ) ABOGADO
EL SECRETARIO ACC.,



DARIO ZAMBRANO CHACON
DISTINGUIDO (GN)

En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se publicó la anterior decisión, se registro, se expidieron las copia certificadas de ley, se notificó a las partes, se libró oficio al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira y se remitió en anexo Boleta de Encarcelación a nombre del mencionado penado.
EL SECRETARIO ACC.,



DARIO ZAMBRANO CHACON
DISTINGUIDO (GN)