REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN LA FRÍA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL
CON SEDE EN LA FRIA ESTADO TÁCHIRA

La Fría, 19 de Octubre de 2006.

196° y 147°

Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, corre inserto escrito de fecha 10 de octubre del año 2006, presentado por la ciudadana TTE (EJ) Liliana González Noguera, Fiscal Militar Trigésimo Tercero de La Fría, constante de tres (03) folios útiles en el que solicita formalmente a este Despacho el Sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano ASDRÚBAL CONTRERAS CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº 14.807.923, quien fuera plaza del 2202 Escuadrón de Caballería Motorizada “Coronel Leonardo Infante”, por la comisión del Delito Militar de Deserción, todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º, en concatenada relación con el artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar para decidir observa:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

.- ASDRÚBAL CONTRERAS CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº 14.807.923, Venezolano, mayor de edad, quien fuera plaza del 2202 Escuadrón de Caballería Motorizada “Coronel Leonardo Infante”, nació en la Fría – Estado Táchira el 16/octubre/1975, hijo de Ricardo Contreras y Carmen Cordero, grado se instrucción tercer grado de educación primaria, profesión obrero, domiciliado de la población de la Tendida, tres (03) escobas, al lado de la cancha de béisbol, ultima casa de la calle Nº 1 – Estado Táchira.


DE LOS HECHOS


PRIMERO: La representación del Ministerio Público Militar de la Fría anteriormente denominada Fiscalía Militar de El Guayabo, recibió en fecha 08 de febrero del año 2000, procedente del Teatro de Operaciones Nº 2 y Guarnición Militar de La Fría – Estado Táchira, la orden de apertura Nº 00279 de fecha 01 de febrero del año 2000, en relación con la presunta comisión del Delito Militar de Deserción, cometido por el ciudadano SOLDADO (EJ) ASDRÚBAL CONTRERAS CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº 14.807.923, Venezolano, mayor de edad, plaza del 2202 Escuadrón de Caballería Motorizada “Coronel Leonardo Infante”, domiciliado de la población de la Tendida, tres (03) escobas, al lado de la cancha de béisbol, ultima casa de la calle Nº 1 – Estado Táchira, junto con sus recaudos, de los cuales se desprende que en ciudadano antes mencionado perteneciente al contingente abril de 1997, salió de permiso en el primer turno navideño el día 16 de diciembre del año de 1998, debiendo regresar a la Unidad Militar el día 28 de diciembre de 1998, no presentándose el día y hora fijada para su regreso en la Unidad Militar a la cual estaba adscrito. Una vez detectada la novedad, la unidad Militar tomó acciones nombrando comisiones para la población de la Tendida y zonas vecinas sin tener logros positivos sobre el paradero del ciudadano SOLDADO (EJ) ASDRÚBAL CONTRERAS CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº 14.807.923, ni de las causas que lo pudieron haber retardado de permiso. Al agotarse los recursos de su búsqueda fue acusado formalmente como Retardado de Permiso en el parte postal diario N º364 de fecha 30 de diciembre del año 1998 y acusado como Presunto Desertor en el parte postal Nº 03 de fecha 03 de enero del año 1999, demostrándose así fehacientemente el Delito Militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículo 523, 527 ordinal 2º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.

SEGUNDO: La Representación del Ministerio Público Militar dicto en correspondiente auto de proceder en fecha 089 de febrero del 2000, asignándole al expediente respectivo la nomenclatura Nº FM-4-008ENE-00.

TERCERO: En el curso de las investigaciones la representación del Ministerio Público Militar mediante auto motivado decretó el Archivo Fiscal de las actuaciones.

CUARTO: De la revisión y el análisis de las actuaciones del respectivo cuaderno de investigación Fiscal se puede corroborar que ciertamente se cometió el delito militar de Deserción, por parte del ciudadano SOLDADO (EJ) ASDRÚBAL CONTRERAS CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº 14.807.923. Sin embargo, han transcurrido desde la fecha de la comisión del delito hasta la presente fecha siete (07) años, nueve (09) meses, por lo cual la Representación del Ministerio Público Militar solicitó al Tribunal Militar Décimo tercero de Control de La Fría, el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano SOLDADO (EJ) ASDRÚBAL CONTRERAS CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº 14.807.923, conforme al artículo 318 ordinal 3º, en concatenada relación con el artículo 48 ordinal 8º, todos del Código Orgánico Procesal Penal.


DEL DERECHO


PRIMERO: El articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal establece en su numeral 3: “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.

SEGUNDO: Por cuanto el hecho es un delito Militar, la norma sobre la prescripción establece en el artículo 438 párrafo segundo del Código Orgánico de Justicia Militar lo siguiente: “La acción prescribe así: ...para los delitos que tengan señalada la pena de prisión por el termino de seis años...”. En razón de lo expuesto, la norma aplicable es la prevista en el segundo aparte del artículo 438 de la menlegis, siendo evidente que el delito ha extinguido de conformidad con el artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Por su parte, el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:

“El Fiscal solicitara el sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que procedan una o varias de las causales que lo hagan procedente...”.


En virtud de lo anteriormente expuesto y vista la solicitud del Ministerio Público Militar, considera este Juzgador que procede el Decreto del Sobreseimiento de la Causa Nº CJPM-TM13C-007-06, seguida en contra el ciudadano ASDRÚBAL CONTRERAS CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº 14.807.923, Venezolano, mayor de edad, quien fuera plaza del 2202 Escuadrón de Caballería Motorizada “Coronel Leonardo Infante”, por la comisión del Delito Militar de Deserción, de conformidad con el artículo 48 ordinal 8º, artículo 318 ordinal 3º, artículo 320 y artículo 323, todos del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA


En consecuencia, este Tribunal Militar Décimo Tercero de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra el ciudadano ASDRÚBAL CONTRERAS CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº 14.807.923, Venezolano, mayor de edad, quien fuera plaza del 2202 Escuadrón de Caballería Motorizada “Coronel Leonardo Infante”, nació en la Fría – Estado Táchira el 16/octubre/1975, hijo de Ricardo Contreras y Carmen Cordero, grado se instrucción tercer grado de educación primaria, profesión obrero, domiciliado de la población de la Tendida, tres (03) escobas, al lado de la cancha de béisbol, ultima casa de la calle Nº 1 – Estado Táchira, de conformidad con el artículo 48 ordinal 8º, artículo 318 ordinal 3º, artículo 320 y artículo 323, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Hágase las participaciones correspondientes. Vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal Militar.





BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
CAPITÁN (EJ)
JUEZ MILITAR






ROBINSON PABON BERBESI
MT/3 (GN)
SECRETARIO JUDICIAL