REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 09 de Noviembre de 2006

ASUNTO: KP02-L-2006-000221

PARTE ACTORA: ROSMARY PASTORA CARIPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 15.668.739.
ABOGADAS DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSBEL ALVAREZ, inscrito en el IPSA Nro:
PARTE DEMANDADA: MULTIADORNOS OBELISCO C.A
REPRESENTANTE LEGAL: ANGEL MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 11.878.971
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAUL GRATERON, inscrito en el IPSA Nro 20.916
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 08 de Noviembre de 2006 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora ROSMARY PASTORA CARIPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 15.668.739, asistido en este acto por el Abg. ROSBEL ALVAREZ, inscrito en el IPSA Nro 92.463 actuando en su carácter de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES; y por la parte demandada MULTIADORNOS OBELISCO C.A, se encuentra presente el Representante Legal ciudadano ANGEL MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 11.878.971, representado en este acto por el Abogado RAUL GRATERON, inscrito en el IPSA Nro 20.916, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, exponen: Hemos llegado al siguiente acuerdo:

Primero: Toma la palabra la representación de la parte demandada, ofrece pagar a la demandante la cantidad de BOLIVARES CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL (Bs. 5.500.000,00), pagaderos de la siguiente forma: PRIMERA CUOTA DE UN MILLON QUINIETOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), la cual se pagará el día 15/11/2006, de igual forma se compromete a entregar la autorización de la caja de ahorros de la empresa a los fines de retirar el monto que allí se encuentre, así como entregar las planillas 1402 y 1403 correspondiente al seguro social en original. SEGUNDA CUOTA DE DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,00) pagadera el 15/12/2006; Y UNA ULTIMA CUOTA EL 15/01/2007 POR DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00); el monto antes descrito corresponde a todos los beneficios laborales derivados de la relación laboral, reclamados por la trabajadora en su escrito de demanda.

Segundo: La demandante manifiesta estar conforme con el acuerdo celebrado, tanto en la cantidad como en las fechas acordadas, por lo que declara que la parte demandada no quedará a deberle nada ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, a la parte demandante, una vez que conste en autos el último pago acordado. Asimismo, manifiesta que en caso de incumplimiento por parte de las demandadas en falta de un pago de lo acordado en el presente acto, podrá solicitar por vía de ejecución forzosa la totalidad de lo acordado.

Tercero: El Tribunal hace entrega a las partes de sus respectivos escritos probatorios consignados en el presente juicio.

Cuarto: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente.

Quinto: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el segundo y último de los pagos a la parte demandante. Emítase copias a las partes.



La Juez

Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La Secretaria

Abg. Joselyn Cárdenas


Parte Demandante Partes Demandadas